PONTIFICIO
CONSEJO PARA LA PASTORAL DE LOS AGENTES SANITARIOS
CARTA DE LOS AGENTES
SANITARIOS
Ciudad del Vaticano, 1995
La Carta de los Agentes Sanitarios fruto de una larga
y atenta preparación a nivel pluridisciplinar, ha sido publicada por iniciativa
del Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes
Sanitarios.
Son muchos los motivos que recomiendan el
conocimiento, la difusión y la aplicación de las directrices contenidas en este
código deontológico de los agentes sanitarios. Su publicación cubre una laguna
fuertemente advertida no solamente en la Iglesia sino también en quienes se
reconocen en el deber primario que ésta asume para la promoción y la defensa de
la vida.
Los grandes progresos de la ciencia y de la técnica
en el vastísimo campo de la sanidad y de la salud
Han suscitado la creación de la bioética, o ética de
la vida, como disciplina independiente. De ello se deriva la exigencia,
respetada rigurosamente en la Carta de los Agentes Sanitarios de ofrecer una
síntesis orgánica y exhaustiva de la posición de la Iglesia en relación con todo
cuanto se refiere a la afirmación en el campo de la salud, del valor primario y
absoluto de la vida: de toda la vida y de la vida de cada ser
humano.
Por tal motivo, tras una introducción sobre la figura
y sobre las tareas esenciales de los agentes sanitarios o, mejor, de los "
ministros de la vida ", la Carta recoge sus directivas en torno a una triple
temática: generar, vivir y morir. Y a fin de que como sucede a menudo--la
interpretación de opinión no prevalezca sobre el valor objetivo de los
contenidos, en la redacción del documento, se ha preferido casi siempre ceder
directamente la palabra a las intervenciones de los Sumos Pontífices o a textos
autorizados publicados por dicasterios de la Curia Romana. Dichas intervenciones
demuestran hasta la evidencia que la posición de la Iglesia sobre los problemas
fundamentales de la bioética, manteniendo firmes los límites infranqueables de
la promoción de la defensa de la vida, es altamente constructiva y abierta al
verdadero progreso de la ciencia y de la técnica, cuando este se funde con el de
la civilización.
Con humildad, pero también con orgullo, podemos
considerar, pues, que esta Carta de los Agentes Sanitarios se inscribe en el
compromiso de la " nueva evangelización " que, en el servicio a la vida,
especialmente en la de aquellos que sufren tiene, según el ejemplo del misterio
de Cristo, su momento cualificante.
El objetivo es, pues, que este instrumento de trabajo
se haga parte integrante de la formación inicial y permanente de los agentes
sanitarios, de tal manera que su testimonio sea demostración de que la Iglesia,
defendiendo la vida, abre su corazón y sus brazos a todos los hombres, porque el
mensaje de Cristo se dirige a todos los hombres.
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
I -
ENGENDRAR
La manipulación genética
La regulación de la fertilidad
La procreación artificial
II -
VIVIR
Origen y nacimiento a la vida
El valor de la vida: unidad de cuerpo y alma
Indisponibilidad e inviolabilidad de la
vida
El derecho a la vida
La prevención
II -
VIVIR (b)
La enfermedad
El diagnóstico
El diagnóstico prenatal
Tratamiento y rehabilitación
Analgesia y anestesia
El consentimiento informado del paciente
Investigación y experimentación
Donación y transplante de órganos
II -
VIVIR (c)
La dependencia
Droga
Alcoholismo
Tabaquismo
Psicofármacos
Psicología y psicoterapia
Pastoral y Sacramento de la Unción de los enfermos
III -
MORIR
Los enfermos terminales
Morir con dignidad
Uso de los analgésicos en los enfermos terminales
Decir la verdad al moribundo
El momento de la muerte
La asistencia religiosa al moribundo
La supresión de la vida
El aborto
La eutanasia
Índice Analítico de la Materia
INTRODUCCIÓN: MINISTROS DE LA VIDA
1. La actividad de los agentes de la salud tiene el
alto valor del servicio a la vida. Es la expresión de un empeño profundamente
humano y cristiano, asumido y desarrollado como actividad no sólo técnica sino
de un entregarse total e incondicionalmente y de amor al prójimo. Tal actividad
es "una forma de testimonio cristiano". 1 "Su profesión les exige ser custodios
y servidores de la vida humana". 2
La vida es un bien primario y fundamental de la
persona humana. En el cuidado de la vida se expresa, pues, ante todo, una obra
verdaderamente humana al tutelar la vida física.
A ella dedican la propia actividad profesional o
voluntaria los agentes de la salud. Son médicos, enfermeras, farmacéuticos,
capellanes hospitalarios, religiosos, religiosas, administradores, voluntarios
del sufrimiento, comprometidos en diversas formas en la profilaxis, tratamiento
y rehabilitación de la salud humana. Modalidad primaria y emblemática de "darse
al cuidado" es su presencia vigilante y solícita al lado de los enfermos. En
ella la actividad médica y de enfermería expresan su alto valor humano y
cristiano.
2. La actividad
médico-sanitaria se funda sobre una relación interpersonal, de naturaleza
particular. Ella es "un encuentro entre una confianza y una conciencia". 3 La
"confianza" de un hombre marcado por el sufrimiento y la enfermedad, y por tanto
necesitado, el cual se confía a la conciencia de otro hombre que puede hacerse
cargo de su necesidad y que lo va a encontrar para asistirlo, cuidarlo, sanarlo.
Éste es el agente de la salud. 4
Para él "el paciente no es solamente un caso clínico"
- un individuo anónimo sobre el cual aplica el fruto de los propios
conocimientos- sino siempre un "hombre enfermo", hacia el cual "adoptar una
actitud sincera de simpatía" en el sentido etimológico del término. 5
Lo cual exige amor: disponibilidad, atención,
comprensión, compartir, benevolencia, paciencia, diálogo. No bastan "la pericia
científica y profesional", se precisa también "la participación personal en las
situaciones concretas del paciente individual". 6
3. Salvaguardar, recuperar y mejorar el estado de
salud significa servir a la vida en su totalidad. En efecto, "enfermedad y
sufrimiento son fenómenos que, escrutados a fondo, plantean siempre
interrogantes que van más allá de la misma medicina para tocar la esencia de la
condición humana en este mundo. Se comprende por tanto fácilmente qué
importancia reviste, en los servicios socio-sanitarios, la presencia... de los
agentes de la salud, que sean guiados por una visión integralmente humana de la
enfermedad y sepan actuar en consecuencia con un acercamiento profundamente
humano al enfermo que sufre". 7
En este sentido el agente de la salud, cuando está
verdaderamente animado del espíritu cristiano, descubre más fácilmente la
exigente dimensión misionera propia de su profesión: en ella efectivamente:
"está implicada toda su humanidad y le es requerida una entrega total''. 8
Decir misión es decir vocación: 9 respuesta a una
llamada trascendente que toma forma en el rostro sufriente e invocante del
paciente confiado a los propios cuidados. Así que cuidar con amor a un enfermo
es cumplir una misión divina que sólo puede ser motivada y sostenida por un
compromiso más desinteresado, disponible y fiel y le da a esto una valencia
sacerdotal. 10 "Presentando el núcleo central de su misión redentora, Jesús
dice: «yo he venido para que tengan vida y la tengan en abundancia» (Jn 10, 10).
Se refiere a aquella vida «nueva» y «eterna» que consiste en la comunión con el
Padre a la que todo hombre está llamado gratuitamente en el Hijo por obra del
Espíritu santificador. Pero es precisamente en esa "vida" donde encuentran pleno
significado todos los aspectos y momentos de la vida del hombre". 11
El agente de la salud es el buen samaritano de la
parábola, que se para al lado del hombre herido, haciéndose su "prójimo" en la
caridad (Cf. Lc 10, 29-37). 12
4. Esto significa que la actividad médico-sanitaria
es un instrumento ministerial del amor efusivo de Dios por el hombre sufriente;
y a la vez obra de amor por Dios, que se manifiesta en el cuidado amoroso al
hombre. Para el cristiano es continuación actualizante de la caridad terapéutica
de Cristo, el cual "pasó haciendo el bien y sanando a todos" (Hech 10, 38). 13 Y
al mismo tiempo caridad directa a Cristo: es Él el enfermo -"estaba enfermo"-
que toma el rostro del hermano sufriente; puesto que Él retiene dirigido hacia
sí mismo -"lo habéis hecho a mí"- los cuidados plenos de amor por el hermano
(Cf. Mt 25, 31-40). 14
Profesión, vocación y misión se encuentran y, en la
visión cristiana de la vida y de la salud, se integran recíprocamente. Bajo esta
luz, la actividad médico-sanitaria toma un nuevo y más alto sentido como
"servicio a la vida" y "ministerio terapéutico". 15 Ministro de la vida, 16 el
agente de la salud es "ministro de aquel Dios, que en la Escritura es presentado
como "amante de la vida" (Sab 11, 26). 17 Servir a la vida es servir a Dios en
el hombre: volverse "colaborador de Dios en la recuperación de la salud del
cuerpo enfermo" 18 y dar alabanza y gloria a Dios en la acogida amorosa de la
vida, sobre todo si está débil y enferma. 19
5. La Iglesia, que considera "el servicio a los
enfermos como parte integrante de su misión", 20 lo asume como momento de su
ministerio. 21 "La Iglesia... ha mirado siempre la medicina como un soporte
importante de la propia misión redentora cuando se confronta con el hombre". En
efecto, "el servicio al espíritu del hombre no puede efectuarse plenamente, sino
poniéndose como servicio a su unidad psicofísica. La Iglesia sabe bien que el
mal físico aprisiona el espíritu, así como el mal del espíritu somete el
cuerpo". 22
Esto significa que el ministerio terapéutico de los
agentes de la salud participa de la acción pastoral 23 y evangelizadora 24 de la
Iglesia. El servicio a la vida se convierte en ministerio de salvación, o sea,
anuncio que realiza el amor redentor de Cristo. "Médicos, enfermeros, los otros
agentes de la salud, voluntarios, son llamados a ser la imagen viva de Cristo y
de su Iglesia en el amor hacia los enfermos y los que sufren" 25 : testimonios
del "evangelio de la vida". 26
6. El servicio a la vida es tal sólo en la fidelidad
a la ley moral, que de ella expresa con exigencia el valor y los deberes. Más
allá de una competencia técnico-profesional, existen para el agente de la salud
responsabilidades éticas. "La norma ética, fundada sobre el respeto de la
dignidad de la persona y de los derechos de los pacientes, debe iluminar y
disciplinar tanto la fase de la investigación, como también la de la aplicación
de los resultados obtenidos en ella".27 En la fidelidad a la norma moral, el
agente de la salud vive su fidelidad al hombre, de cuyo valor la norma es
garante, y a Dios, de cuya sabiduría la norma es expresión.
Él toma su directiva de comportamiento de aquel campo
particular de la ética normativa que hoy se denomina Bioética. Sobre ella, con
vigilante y cuidadosa atención, se ha pronunciado el magisterio de la Iglesia,
con relación a cuestiones y conflictos surgidos del progreso biomédico y del
cambiante ethos cultural. Este magisterio bioético constituye para el agente de
la salud, católico y no católico, una fuente de principios y normas de
comportamiento que le iluminan la conciencia y lo orientan -especialmente en la
complejidad de la actual posibilidad biotecnológica- a hacer elecciones siempre
respetuosas de la vida y de su dignidad.
7. El continuo progreso de la medicina requiere de
parte del agente de la salud una seria preparación y formación continua, para
mantener, también mediante estudio personal, la exigida competencia y el debido
prestigio profesional.
De la misma manera debe ser cultivada una sólida
"formación ético-religiosa de los agentes de la salud", 28 que "promueva en
ellos el culto de los valores humanos y cristianos y la delicadeza de su
conciencia moral". Es necesario "hacer crecer en ellos una fe auténtica y el
verdadero sentido de la moral, en la búsqueda sincera de una relación religiosa
con Dios, en la cual encuentra fundamento todo ideal de bondad y de verdad". 29
"Todos los agentes sanitarios deben formarse en
materia moral y en la bioética". 30 Para tal finalidad los responsables de la
formación deben empeñarse en la institución de cátedras y cursos de bioética.
8. Los agentes de la salud, los médicos en
particular, no pueden ser dejados solos y cargados de responsabilidades
insostenibles, ante casos clínicos cada vez más complejos y problemáticos,
debidos a las posibilidades biotecnológicas, muchas de las cuales en fase
experimental, de que dispone la medicina actual, y de la relevancia
socio-sanitaria de ciertas cuestiones.
Para facilitar tales opciones y mantener una
vigilancia sobre ellas, han de favorecerse, en los principales centros
hospitalarios, la constitución de comités éticos. En ellos la competencia y
valoración médica se confronta e integra con la de otros que también están
presentes al lado del paciente, tutelando la dignidad de éstos y la misma
responsabilidad médica. 31
9. El ámbito de acción de los agentes de la salud
está constituido, en general, de cuanto concierne y está comprendido en los
términos y conceptos ante todo de salud y de sanidad.
Con el término y concepto de salud se entiende todo
lo que atiene a la prevención, al diagnóstico, al tratamiento y a la
rehabilitación para el mejor equilibrio y bienestar físico, psíquico y
espiritual de la persona. Por sanidad se entiende en cambio todo lo que atañe a
la política, la legislación, la programación y la estructura sanitaria. 32
El concepto integral de salud se refleja directamente
incluso sobre lo de la sanidad. En efecto "las instituciones son muy importantes
e indispensables; pero ninguna institución puede por sí sola sustituir el
corazón humano, la compasión humana, el amor humano, la iniciativa humana,
cuando se trata de encontrarse con el sufrimiento del otro". 33
El encuentro y la síntesis en la praxis de las
exigencias y de los deberes suscitados de los conceptos de salud y sanidad
constituyen el fundamento y la forma de humanización de la medicina. Ésta ha de
practicarse conjuntamente ya sea en el plano personal-profesional: relación
médico-paciente; ya sea en el plano social-político: para defender en las
estructuras institucionales y tecnológicas, los intereses humano-cristianos en
la sociedad y en las infraestructuras institucionales y tecnológicas. El primero
no sin el segundo, en cuanto a la humanización, más que a una obra de
amor-caridad, "responde a un deber de justicia". 34 "Esta humanización construye
en lo profundo «la civilización del amor y de la vida», sin la cual la
existencia de las personas y de la sociedad pierde su significado más
auténticamente humano".35
10. La presente carta quiere garantizar la fidelidad
ética del agente de la salud: las elecciones y comportamientos en los cuales
toma cuerpo el servicio a la vida.
Esta fidelidad viene delineada siguiendo el camino de
la existencia humana: el generar, el vivir, el morir, como referencia de
reflexiones ético-pastorales.
Capítulo I
ENGENDRAR
11. "En el relato bíblico, la distinción entre el
hombre y las demás criaturas se manifiesta sobre todo en el hecho de que sólo su
creación se presenta como fruto de una especial decisión por parte de Dios, de
una deliberación que establece un vínculo particular y específico con el
Creador: «Hagamos al ser humano a nuestra imagen, como semejanza nuestra» (Gn 1,
26). La vida que Dios ofrece al hombre es un don con el que Dios comparte algo
de Sí mismo con la criatura". 36
"El mismo Dios, que dijo: «no
es bueno que el hombre esté solo» (Gn 2, 18) y que «hizo desde el principio al
hombre, varón y mujer» (Mt 19, 4), queriendo comunicarle cierta participación
especial en su propia obra creadora, bendijo al varón y a la mujer diciendo:
«Creced y multiplicaos» (Gn 1, 28)".
La generación de un nuevo ser humano es, pues, "un
acontecimiento profundamente humano y altamente religioso, en cuanto implica a
los cónyuges que forman una «sola carne» (Gn 2, 24) como colaboradores de Dios
Creador". 37
Los agentes de la salud cumplen su servicio cuando
ayudan a los padres a procrear con responsabilidad, favoreciendo las
condiciones, removiendo las dificultades y protegiéndolos de un tecnicismo
invasivo y no digno del procrear humano.
La manipulación genética
12. El conocimiento siempre más extenso de patrimonio
genético [genoma] humano, la individualización y el trazado del mapa de los
genes (mapa genético), con la posibilidad de transferirlos, modificarlos o
sustituirlos, abre inéditas prospectivas a la medicina y contemporáneamente
plantea nuevos y delicados problemas éticos.
En la valoración moral se debe distinguir la
manipulación estrictamente terapéutica, cuyo objetivo es el tratamiento de
enfermedades debidas a anomalías génicas o cromosómicas [terapia génica], de la
manipulación que altera el patrimonio genético humano. La intervención curativa,
llamada también "cirugía genética", "es considerada en principio permisible,
porque tiende a la verdadera promoción del bienestar personal del hombre, sin
menoscabar su integridad o deteriorar sus condiciones de vida". 38
13. Las intervenciones que no son propiamente
curativas, sino que miran a la "producción de seres humanos seleccionados según
el sexo u otra cualidad preestablecida", o en cualquier caso que alteren la
dotación genética del individuo y de la especie humana, "son contrarias a la
dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. Por esta
razón de ningún modo pueden ser justificadas en vista de eventuales
consecuencias benéficas para la humanidad futura" 39 : "ninguna utilidad social
o científica y ninguna motivación ideológica podrán jamás motivar una
intervención sobre el genoma humano que no sea terapéutica, es decir, que en sí
misma sea finalizada según el desarrollo natural del ser humano" 40.
14. En cada caso este género de intervenciones "no
debe perjudicar el origen de la vida humana, es decir, la procreación ligada a
la unión no solamente biológica sino también espiritual de los padres, unidos
por el vínculo del matrimonio". 41
Las valoraciones éticas negativas, aquí delineadas,
se refieren a cada intervención de manipulación genética que atañe a los
embriones. En cambio no suscitan cuestiones morales ni la manipulación de
células somáticas humanas con fines curativos como tampoco la manipulación de
células animales o vegetales con fines farmacéuticos.
La regulación de la fertilidad
15. "La verdadera práctica del amor conyugal y toda
la estructura de la vida familiar que de él nace, sin posponer los otros fines
del matrimonio, tienden a que los cónyuges, con fortaleza de ánimo, estén
dispuestos a cooperar con el amor del Creador y del Salvador que a través de
ellos continuamente dilata y enriquece su familia". 42
"Cuando de la unión conyugal de los dos nace un nuevo
hombre, éste trae consigo al mundo una particular imagen y semejanza de Dios
mismo: en la biología de la generación está inscrita la genealogía de la
persona... En la concepción y generación de un nuevo ser humano, no nos
referimos sólo al aspecto biológico; queremos subrayar más bien... la
continuación de la creación". 43
"La paternidad responsable se ejercita, ya sea con la
deliberación ponderada y generosa de hacer crecer una familia numerosa, ya sea
con la decisión tomada por motivos graves y en el respeto de la ley moral de
evitar temporalmente o aun por tiempo indeterminado", 44 una nueva concepción.
En este segundo caso se ubica el problema de la regulación de la fertilidad.
16. En la evaluación de los comportamientos en orden
a esta regulación, el juicio moral "no depende sólo de la sincera intención y de
la evaluación de los motivos, sino que va determinado por criterios objetivos,
que tienen su fundamento en la dignidad misma de la persona humana y de sus
actos". 45 Se trata de la dignidad del hombre y de la mujer y de su más íntima
relación. El respeto a esta dignidad decide la verdad del amor conyugal.
El acto conyugal expresa la "conexión indivisible
entre los dos significados del acto: el significado unitivo y el significado
procreativo". 46 Los actos en efecto con los cuales los cónyuges realizan
plenamente e intensifican su unión son los mismos que generan la vida y
viceversa. 47
El amor que asume el "lenguaje del cuerpo" en su
expresión es al mismo tiempo unitivo y procreativo: "comporta claramente
«significados esponsales» y paternales conjuntamente". 48 Esta conexión es
intrínseca al acto conyugal: "el hombre no la puede romper por su propia
iniciativa", sin desmentir la dignidad propia de la persona y "la verdad
interior del amor conyugal". 49
17. Por tanto, mientras es lícito, por motivos
graves, valerse del conocimiento de la fertilidad de la mujer, renunciando al
uso del matrimonio en los períodos de fecundidad, resulta ilícito el recurso de
los medios contraceptivos. 50
Los métodos naturales implican un acto conyugal que,
de una parte no dan lugar a una nueva vida y, de la otra, permanece todavía en
sí mismo destinado a la vida. 51 "Precisamente este respeto legítimo, al
servicio de la responsabilidad en la procreación, el recurso a los métodos
naturales de regulación de la fertilidad: éstos han sido precisados cada vez
mejor desde el punto de vista científico y ofrecen posibilidades concretas para
adoptar decisiones en armonía con los valores morales". 52
Los medios artificiales contradicen "la naturaleza
del hombre y de la mujer y la de su más íntima relación". 53 Aquí la unión
sexual queda separada de la procreación: el acto se ve privado de su natural
apertura a la vida. "Así se deforma y falsifica el contenido originario de la
sexualidad humana, y los dos significados, unitivo y procreativo, innatos a la
naturaleza misma del acto conyugal, son separados artificialmente. De este modo,
se traiciona la unión y la fecundidad se somete al arbitrio del hombre y la
mujer". 54
Esto sucede con "cada acción que, o en previsión del
acto conyugal, o en su cumplimiento, o en el desarrollo de sus consecuencias
naturales se proponga, como finalidad o como medio, hacer imposible la
procreación". 55
18. Surge así "la diferencia antropológica y al mismo
tiempo moral que existe entre la contracepción y el recurso de los ritmos
temporales". 56
"No se trata de una distinción a nivel simplemente de
técnicas o de métodos, en los cuales el elemento decisivo estaría constituido
por el carácter artificial o natural del procedimiento. 57 Es una diferencia que
involucra "dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana irreducibles
entre sí". 58
Es necesario ahora reconocer y motivar la
"diferencia": "la razón última de cada método natural no es simplemente su
eficacia o importancia biológica, sino su coherencia con la visión cristiana de
la sexualidad expresiva del amor conyugal". 59
"Se afirma con frecuencia que la anticoncepción,
segura y asequible a todos, es el remedio más eficaz contra el aborto. La
objeción, mirándolo bien, se revela en realidad falaz... De hecho, la cultura
abortista está particularmente desarrollada justo en los ambientes que rechazan
la enseñanza de la Iglesia sobre la anticoncepción". 60
19. Más que como instrucciones de uso, los métodos
naturales responden al significado atribuido al amor conyugal, que dirige y
determina la vivencia de la pareja: "La elección de los ritmos naturales
comporta la aceptación del tiempo de la persona, es decir, el de la mujer, y con
esto también aceptar el diálogo, el respeto recíproco, la responsabilidad común,
el dominio de sí. En este contexto, la comunión conyugal viene enriquecida con
los valores de ternura y de afectividad, los cuales constituyen el alma profunda
de la sexualidad humana, aun en su dimensión física". 61
20. Los agentes de la salud pueden contribuir, según
su propia oportunidad, a favorecer esta concepción humana y cristiana de la
sexualidad, haciendo accesible a los cónyuges, y primero aun a los jóvenes, el
conocimiento necesario para un comportamiento responsable y respetuoso de la
dignidad peculiar de la sexualidad humana. 62
Esto explica por qué la Iglesia apela también a la
"responsabilidad" de los agentes de salud para "ayudar con efectividad a los
cónyuges a vivir su amor en el respeto a la estructura y la finalidad del acto
conyugal que lo expresa". 63
La procreación artificial
21. La aplicación al hombre de biotecnologías
deducidas de la fecundación de animales, ha hecho posibles diversas
intervenciones sobre la procreación humana, suscitando graves cuestiones de
licitud moral. "Las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecían
puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta
intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida". 64
El criterio ético valorativo está aquí señalado por
la originalidad del engendrar humano, que "deriva de la originalidad misma de la
persona humana". 65 "La transmisión de la vida humana es confiada por la
naturaleza a un acto personal y consciente y, como tal, sujeto a las santísimas
leyes de Dios: leyes inmutables e inviolables que deben ser reconocidas y
observadas". 66 Tal acto personal es la íntima unión de amor de los esposos, los
cuales donándose en totalidad recíprocamente, donan la vida. Es un único e
indivisible acto, conjuntamente unitivo y procreativo, conyugal y de
paternidades. 67
Este acto -"expresión del don recíproco que, según la
palabra de la Escritura, realiza la unión «en una sola carne»" 68 - es el centro
de la fuente de la vida.
22. El hombre no tiene la libertad de desconocer y
desatender los significados y los valores intrínsecos a la vida humana desde que
nace. "Es por esto que no se pueden usar medios y seguir leyes que pueden ser
lícitas en la transmisión de la vida de las plantas y de los animales". 69 La
dignidad de la persona humana exige que ésta venga a la existencia como don de
Dios y fruto del acto conyugal, propio y específico del amor unitivo y
procreativo entre los esposos, acto que por su misma naturaleza resulta
insustituible.
Cada medio e intervención médica, en el ámbito de la
procreación, debe tener una función de asistencia y jamás de sustitución del
acto conyugal. En efecto, "el médico está al servicio de las personas y de la
procreación humana: no tiene facultad de disponer ni de decidir sobre ellas. La
intervención médica es respetuosa de la dignidad de las personas cuando tiene
por fin ayudar al acto conyugal... Al contrario, a veces sucede que la
intervención médica sustituye al acto conyugal...: en este caso la acción médica
no resulta, como debería, al servicio de la unión conyugal, sino que se apropia
de la función procreadora y así contradice a la dignidad y a los derechos
inalienables de los esposos y del niño que va a nacer". 70
23. "No se proscribe necesariamente el uso de algunos
medios artificiales destinados únicamente ya sea a facilitar el acto natural, ya
sea a procurar el logro del propio fin del acto natural normalmente realizado".
71 Es el caso de la inseminación artificial homóloga, o sea, dentro del
matrimonio con semen del cónyuge, cuando ése es obtenido a través del acto
conyugal normal.
24. Es ilícita la FIVET (Fertilización in vitro con
embrión transferido) homóloga porque la concepción no proviene de la realización
del acto conyugal -"el fruto del acto conyugal específico del amor entre los
esposos" 72 - sino de afuera: in vitro, por obra de técnicas que le determinan
sus condiciones y deciden su actuación. 73 La FIVET responde no a la lógica de
la "donación", que connota el generar humano, sino de la "producción" y del
"dominio", propia de los objetos y de los efectos. Aquí el hijo no nace como
"don" de amor, sino como "producto" de laboratorio. 74
"En sí misma" la FIVET "disocia los gestos que están
destinados a la fecundación humana del acto conyugal", acto "indivisiblemente
corporal y espiritual". La fecundación se efectúa fuera del cuerpo de los
cónyuges. Ésta no es "ni de hecho obtenido ni positivamente querida como la
expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal", sino como el
"resultado" de una intervención técnica. 75
El hombre "no considera ya la vida como un don
espléndido de Dios, una realidad «sagrada» confiada a su responsabilidad y, por
tanto, a su custodia amorosa, a su «veneración». La vida llega a ser simplemente
«una cosa», que el hombre reivindica como su propiedad exclusiva, totalmente
dominable y manipulable". 76
25. El deseo del hijo, aunque sincero e intenso, de
parte de los cónyuges, no legitima el recurso de técnicas contrarias a la verdad
del engendrar humano y a la dignidad del nuevo ser humano. 77
El deseo del hijo no origina ningún derecho al hijo.
Éste es persona, con dignidad de "sujeto". En cuanto tal no puede ser querido
como "objeto" de derecho. El hijo es más bien sujeto de derecho: el hijo tiene
el derecho a ser concebido en el pleno respeto de su ser persona. 78
26. Además de estas razones intrínsecas a la dignidad
de la persona y a su concepción, contribuyen también circunstancias y
consecuencias relativas al modo como es practicada hoy la FIVET homóloga que la
hacen moralmente inadmisible.
Ésta en efecto se obtiene a costa de numerosas
pérdidas embrionarias, que son abortos procurados. Puede comportar además el
congelamiento, lo que significa la suspensión de la vida, de los embriones así
llamados "supernumerarios" y frecuentemente también su destrucción. 79
Es inaceptable la inseminación "post mortem", o sea
con semen, depositado en vida, del cónyuge difunto.
Se trata de factores agravantes de un procedimiento
técnico que ya en sí mismo es moralmente ilícito y que permanece como tal aun
sin ellos. 80
27. Las técnicas heterólogas están "marcadas" por la
"negatividad ética" de una concepción disociada del matrimonio. El recurso de
gametos de personas extrañas a los esposos es contraría a la unidad del
matrimonio y a la fidelidad de los esposos y perjudica el derecho del hijo a ser
concebido y traído al mundo en el matrimonio y por el matrimonio.
"La procreación se convierte entonces en el «enemigo»
a evitar en la práctica de la sexualidad. Cuando se acepta es sólo porque
manifiesta el propio deseo, o incluso la propia voluntad de tener un hijo «a
toda costa» y no, en cambio, por expresar la total acogida del otro y, por
tanto, la apertura a la riqueza de vida de la que el hijo es portador". 81
Tales técnicas en efecto desatienden la vocación
común y unitaria de los cónyuges a la paternidad y a la maternidad -a
"convertirse en padre y madre solamente uno a través del otro"- y provocan una
"ruptura entre paternidad genética, paternidad gestacional y responsabilidad
educativa", que repercute desde la familia a la sociedad. 82
Motivo ulterior de deslegitimación es la
comercialización y la selección eugenética de los gametos.
28. Por los mismos motivos, agravadas en la esencia
del vínculo matrimonial, es moralmente inaceptable la fecundación artificial de
núbiles y convivientes. 83
"Así se deforma y falsifica el contenido originario
de la sexualidad humana, y los dos significados, unitivo y procreativo, innatos
a la naturaleza misma del acto conyugal, son separados artificialmente. De este
modo se traiciona la unión y la fecundidad se somete al arbitrio del hombre y de
la mujer". 84
29. Igualmente contraria a la dignidad de la mujer, a
la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana
es la maternidad "sustitutiva".
Implantar en el útero de una mujer un embrión que le
es genéticamente extraño como también fecundarla solamente con el propósito de
entregar el niño que va a nacer a un destinatario, significa disociar la
gestación de la maternidad, reduciéndola a una incubación irrespetuosa de la
dignidad y del derecho del hijo a ser "concebido, llevado en el seno materno,
traído al mundo y educado por sus propios padres". 85
30. El juicio de ilícito moral concierne claramente a
la modalidad por medio de la cual se obtiene la fecundación humana y no al fruto
de estas técnicas, que es siempre un ser humano, para acoger como un don de la
bondad de Dios y para educar con amor. 86
31. Las técnicas de fecundación artificial pueden
abrir hoy el camino a experimentos o proyectos de fecundación entre gametos
humanos y animales, de gestación de embriones humanos en úteros animales o
artificiales, de reproducción asexual de seres humanos mediante fisión gemelar,
clonación, partenogénesis. Tales procedimientos son opuestos a la dignidad
humana del embrión y de la procreación, por lo cual deben considerarse
reprobables. 87
32. Una medicina ordenada al bien integral de la
persona no puede prescindir de los principios éticos que presiden el engendrar
humano.
Éste es el motivo de la "presente apelación" a
médicos e investigadores a dar "un testimonio ejemplar del respeto debido al
embrión humano y a la dignidad de la procreación". 88
33. El servicio médico a la vida acompaña el vivir de
la persona a lo largo de toda la existencia terrenal. Esto se convierte en
protección, promoción y cuidado de la salud, o sea, de la integridad y del
bienestar psico-físico de la persona, en la cual la vida "toma cuerpo". 89
Es un servicio fundado en la dignidad de la persona
humana y en el derecho a la vida y se expresa tanto en la profilaxis,
tratamiento y rehabilitación como también en la promoción de la salud global del
hombre.
34. Esta responsabilidad compromete al agente de la
salud en un servicio a la vida que va "desde su primer inicio hasta su término
natural", o sea "de la concepción a la muerte". 90
Capítulo II
VIVIR
Origen y nacimiento a la vida
35. "Desde el momento en que el óvulo es fecundado
comienza una vida que no es la del padre o de la madre, sino la de una nueva
persona humana que se desarrolla por cuenta propia. No será jamás un ser humano
si no lo es desde este momento... Desde el comienzo de la fecundación se inicia
la aventura de una vida humana, en la cual cada una de las grandes capacidades
requiere tiempo para impostarse y estar lista para funcionar". 91
Las investigaciones recientes
de la biología humana han confirmado que "en el cigoto derivado de la
fecundación ya está constituida la identidad biológica de una nueva persona
humana". 92 Es la individualidad propia de un ser autónomo, intrínsecamente
determinado, autorealizable en sí mismo, con gradual continuidad.
La individualidad biológica y, por tanto, la
naturaleza personal del cigoto está formada ya desde la concepción. "¿Cómo se
puede pensar que uno solo de los momentos de este maravilloso proceso de
formación de la vida puede ser sustraído de la sabia y amorosa acción del
Creador y dejado a merced del arbitrio del hombre?" 93 De manera que es erróneo
y equivocado hablar de pre-embrión, si por ello se entiende un estadio o una
condición de vida prehumana del ser humano concebido. 94
36. La vida prenatal es vida plenamente humana en
cada fase de su desarrollo. Los agentes de la salud, por tanto, deben darle a
esta vida el mismo respeto, igual tutela y cuidadosa atención que se le brinda a
una persona humana.
De los ginecólogos y obstetras en particular "se
espera que vigilen con solicitud el admirable y misterioso proceso de la
generación que se realiza en el seno materno, con el fin de seguir el normal
desarrollo y de favorecer el feliz éxito de dar a luz la nueva creatura". 95
37. El nacimiento de un niño señala un momento
importante y significativo del desarrollo iniciado con la concepción. No un
"salto" de cualidad o un nuevo inicio, sino una etapa, sin solución de
continuidad, del propio desarrollo. El parto es el paso de la gestación materna
a la autonomía fisiológica de la vida.
A partir del nacimiento, el niño está en capacidad de
vivir con independencia fisiológica de la madre y de entrar en una nueva
relación con el mundo externo.
Puede suceder, en caso de parto prematuro, que esta
independencia no se haya alcanzado plenamente. En tal eventualidad los agentes
de la salud tienen la obligación de asistir al neonato, ofreciéndole todas las
condiciones posibles para lograr dicha autonomía fisiológica.
En caso de que, a pesar de todas las tentativas, se
tema seriamente por la vida del niño, los agentes de la salud deben proveerle el
bautismo en las condiciones previstas por la Iglesia. En la imposibilidad de
hallar un ministro ordinario del sacramento - un sacerdote o diácono - el mismo
agente de la salud posee la facultad de conferirlo. 96
El valor de la vida: unidad de
cuerpo y alma
38. El respeto, la protección y el cuidado debidos
propiamente a la vida humana, se derivan de su singular dignidad. "En el ámbito
de toda la creación esta dignidad tiene un valor único". El ser humano, en
efecto, es la "única creatura que Dios ha querido para Sí mismo".97
Todo ha sido creado para el hombre. Sólo el hombre,
creado a imagen y semejanza de Dios (Cf. Gn 1, 26-27), no tiene su fin ni su
término en otro o en otros, sino solamente en Dios para el cual existe. Sólo el
hombre es persona: tiene dignidad de sujeto y valor de fin. 98
39. La vida humana es a la vez e irreduciblemente
corporal y espiritual. "En razón de su unión sustancial con un alma espiritual,
el cuerpo humano no puede ser considerado solamente como un complejo de tejidos,
órganos y funciones, ni puede ser valorado del mismo modo que el cuerpo de los
animales, ya que es parte inherente de la persona que a través de su cuerpo se
manifiesta y se expresa". 99 "Cada persona humana, en su singularidad
irrepetible, no está constituida solamente de espíritu sino también de cuerpo,
así que en el cuerpo y a través del cuerpo se realiza la persona misma en su
realidad concreta". 100
40. Cada intervención sobre el cuerpo humano "no se
limita solamente a los tejidos, órganos y sus funciones, sino que involucra
también los diversos niveles de la persona misma".101
La actividad sanitaria no debe jamás perder de vista
"la unidad profunda del ser humano, en la evidente interacción de todas sus
funciones corporales, como también en la unidad de sus dimensiones corporal,
afectiva, intelectual y espiritual". No se puede aislar "el problema técnico de
una determinada enfermedad que está bajo tratamiento de la atención que se le
debe ofrecer a la persona del enfermo en todas sus dimensiones. Vale la pena
tener esto en cuenta precisamente cuando la ciencia médica tiende a la
especialización de cada disciplina". 102
41. El cuerpo, en su conformación y dinámica
biológica, es revelación de la persona 103 y es fundamento y fuente de exigencia
moral. Lo que es y ocurre biológicamente no es indiferente. Tiene en cambio una
relevancia ética: es indicativo-imperativo para el obrar. 104
El cuerpo es una realidad típicamente personal, signo
y lugar de las relaciones con los demás, con Dios y con el mundo. 105
No se puede prescindir del cuerpo y destacar la
psique como criterio y fuente de moralidad: el sentir y el desear subjetivos no
pueden dominar y desatender las determinaciones objetivas corpóreas. La
tendencia de hacer prevalecer aquellos sobre éstas es la base de la actual
psicologización de la ética y del derecho, que deduce de los deseos individuales
(y de las posibilidades técnicas) la licitud de los comportamientos y de las
intervenciones sobre la vida.
El agente de la salud no puede ignorar la verdad
corpórea de la persona y prestarse a satisfacer deseos, ya sea subjetivamente
manifestados, ya sea legalmente codificados, en contraposición con la objetiva
verdad de la vida.
Indisponibilidad e inviolabilidad
de la vida
42. "La inviolabilidad de la persona, reflejo de la
absoluta inviolabilidad de Dios mismo, encuentra su primera y fundamental
afirmación en la inviolabilidad de la vida humana". 106
"La pregunta «¿Qué has hecho?» (Gn 4, 10), con la que
Dios se dirige a Caín después de que éste hubo matado a su hermano Abel,
presenta la experiencia de cada hombre: en lo profundo de su conciencia siempre
es llamado a respetar el carácter inviolable de la vida -la suya y la de los
demás-, como realidad que no le pertenece, porque es propiedad y don de Dios
Creador y Padre". 107
El cuerpo participa indivisiblemente del espíritu, de
la dignidad propia, del valor humano de la persona: cuerpo-sujeto no
cuerpo-objeto, como tal indisponible e inviolable. 108 No se puede disponer del
cuerpo como objeto de pertenencia. No se le puede desfigurar como una cosa o un
instrumento del cual se es amo y árbitro.
Cada intervención abusiva sobre el cuerpo es una
ofensa a la dignidad de la persona y por consiguiente a Dios, que es de él el
único y absoluto Señor: "El hombre no es patrón de la propia vida, la recibe
solamente en usufructo; no es propietario, sino administrador, porque solo Dios
es el Señor de la vida". 109
43. La pertenencia a Dios, y no al hombre, de la
vida, 110 le confiere aquel carácter sagrado 111 que suscita una actitud de
profundo respeto: "una consecuencia directa del origen divino de la vida es su
indisponibilidad, su intocabilidad, es decir su sacralidad". 112 Indisponible e
intangible porque es sagrada: es "una sacralidad natural, que toda inteligencia
recta puede reconocer, aun prescindiendo de una fe religiosa". 113
La actividad médico-sanitaria es prioritariamente
servicio vigilante y tutor de esta sacralidad: una profesión en defensa del
valor no-instrumental de este bien "en sí" -no relativo o sea en otro o en los
otros, sino solamente en Dios- que es la vida humana. 114
"La vida del hombre proviene de Dios, es su don, su
imagen e impronta, participación de su soplo vital. Por tanto, Dios es el único
Señor de esta vida: el hombre no puede disponer de ella". 115
44. La sacralidad de la vida es afirmada con
particular vigor y recibida con atento conocimiento en una época en la cual el
desarrollo está invadido por la tecnología médica y es mayor el riesgo de una
manipulación abusiva de la vida humana. No están en discusión las técnicas en sí
mismas, pero sí su presunta neutralidad ética. No todo lo que es técnicamente
posible puede considerarse moralmente admisible.
Las posibilidades técnicas deben medirse de acuerdo
con lo que es lícito desde la perspectiva ética, que le establece la
compatibilidad humana, o sea su uso efectivo con defensa y respeto a la dignidad
de la persona humana. 116
45. La ciencia y la técnica "no pueden por sí solas
indicar el sentido de la existencia y del progreso humano. Estando éstas
ordenadas al hombre del cual proviene su origen y crecimiento, toman de la
persona y de sus valores morales la orientación de su finalidad y el
conocimiento de sus límites". 117
Por esta razón la ciencia debe mantenerse siempre
unida a la sabiduría. La ciencia y la técnica son, a todo trance, desplazantes,
porque cada día sobrepasan sus fronteras. La sabiduría y la conciencia les
trazan los límites insuperables de lo humano. 118
El derecho a la vida
46. El señorío divino sobre la vida es fundamento y
garantía del derecho a la vida, pero no es un poder sobre la vida. 119 Es más
bien el derecho a vivir con dignidad humana: 120 a estar garantizados y
protegidos en este bien fundamental, inalienable, que está en el origen mismo y
es raíz y condición de todo bien-derecho de la persona. 121
"Titular de tal derecho es el ser humano en cada fase
de su desarrollo, desde la concepción hasta la muerte natural; y en cada
condición, ya sea de salud o de enfermedad, de perfección o de limitación, de
riqueza o de miseria". 122
47. El derecho a la vida interpela al agente de la
salud desde una doble perspectiva. Ante todo él no se atribuye sobre la vida que
ha de cuidar un derecho-poder que no tiene ni él ni el propio paciente; por
tanto, este derecho no le puede ser conferido. 123
El derecho del paciente no es patronal ni absoluto
sino que está ligado y limitado a las finalidades establecidas por la
naturaleza. 124
"Ningún hombre puede decidir arbitrariamente entre
vivir o morir. En efecto, solo es dueño absoluto de esta decisión el Creador, en
quien «vivimos, nos movemos y existimos» (Hech 17, 28)". 125
Desde los límites mismos del derecho del sujeto a
disponer de su propia vida, "surge el límite moral de la acción del médico que
obra con el consentimiento del paciente". 126
48. En segundo lugar, el agente de la salud se hace
garante activo de este derecho: es "finalidad intrínseca" de su profesión "la
afirmación del derecho del hombre a su vida y a su dignidad". 127 Él cumple esta
misión asumiendo el correspondiente deber de la protección profiláctica y
terapéutica de la salud 128 y del mejoramiento, en los ambientes y con los
medios que le son pertinentes, de la calidad de la vida de las personas y del
ambiente vital. 129
En su camino le guía y le sostiene la ley del amor,
el amor cuya "fuente y modelo es el Hijo de Dios hecho hombre, que muriendo ha
dado la vida al mundo". 130
49. El derecho fundamental y primario de todo hombre
a la vida, que se particulariza como derecho a la protección de la salud,
subordina los derechos sindicales de los agentes de la salud.
Esto implica que cada justa reivindicación de parte
de los trabajadores sanitarios ha de desarrollarse salvaguardando el derecho del
paciente al cuidado debido, en razón de su indispensabilidad. Por consiguiente,
en caso de huelga se deben asegurar -inclusive a través de medidas legales
opuestas- los servicios médico-hospitalarios esenciales y urgentes a la
protección de la salud.
La prevención
50. La protección de la salud compromete al agente de
la salud prioritariamente en el campo de la prevención.
Prevenir es mejor que curar, porque le evita a la
persona la molestia y el sufrimiento de la enfermedad y a la sociedad le exime
de los costos, no solo económicos, del tratamiento y recuperación.
51. Es competencia esencialmente de los agentes de la
salud la prevención propiamente sanitaria, la cual consiste en el suministro de
medicamentos especiales, vacunación; ejecución de exámenes-screening y pruebas
de tamizaje para investigar predisposiciones; prescripción, información e
instrucción sobre comportamientos y hábitos que tienen como propósito evitar la
aparición, la difusión o el agravamiento de enfermedades. La prevención puede
ser orientada a todos los miembros de una sociedad, a grupos específicos o a
personas individuales.
52. Existe también una prevención sanitaria en
sentido amplio, en la cual la acción del agente de la salud es solo un
componente del compromiso profiláctico puesto en marcha por la sociedad. Es la
prevención que se practica con las enfermedades llamadas sociales, como la
tóxico-dependencia, el alcoholismo, el tabaquismo, el SIDA; las alteraciones
peculiares de grupos sociales específicos como los adolescentes, los que tienen
alguna limitación, los ancianos; los riesgos para la salud ligados a las
condiciones y modalidad del estilo de vida moderno relacionados con la
alimentación, el ambiente, el trabajo, el deporte, el tráfico urbano, el uso de
medios de transporte, de máquinas y electrodomésticos.
En estos casos la intervención preventiva es el
remedio prioritario y más eficaz, y a veces el único posible. Desde luego, exige
la acción concomitante de todas las fuerzas operantes de la sociedad. En este
sentido, prevenir es mucho más que un acto médico-sanitario. Se trata de incidir
sobre la cultura, a través del rescate de valores sumergidos y la educación
sobre éstos, la difusión de una concepción más sobria y solidaria de la vida, la
información sobre hábitos de riesgo y educación respectiva para su modificación,
la formación de un consenso político para obtener una legislación de apoyo.
La posibilidad efectiva y eficaz de la prevención
está ligada no solo y primariamente a las técnicas de ejecución, sino
especialmente a las motivaciones que la sostienen y a su concreción y difusión
cultural.
Capítulo II (b)
VIVIR
La enfermedad
53. La vida corpórea refleja, por su naturaleza, la
precariedad de la condición humana aunque participa del valor trascendente de la
persona. Esta realidad se evidencia especialmente en la enfermedad y en el
sufrimiento que son percibidos como malestar de toda la persona. "La enfermedad
y el sufrimiento en efecto, no son experiencias que pertenecen exclusivamente al
substrato físico del hombre, sino al hombre en su integridad y en su unidad
somático-espiritual".131
La enfermedad es más que un
hecho clínico, médicamente circunscribible. Es siempre la condición de un
hombre, el enfermo. Con esta visión integralmente humana de la enfermedad los
agentes de la salud deben relacionarse con el paciente. Se trata para ellos de
poseer, conjuntamente con la debida competencia técnico-profesional, una
conciencia de valores y de significados con los cuales dar sentido a la
enfermedad y al propio trabajo y de convertir cada caso clínico individual en un
encuentro humano.
54. El cristiano sabe por la fe que la enfermedad y
el sufrimiento participan de la eficacia salvífica de la cruz del Redentor. "La
redención de Cristo y su gracia salvífica alcanzan a todo el hombre en su
condición humana y, por consiguiente también a la enfermedad, el sufrimiento y
la muerte". 132
"En la cruz se renueva y realiza en su plena y
definitiva perfección el prodigio de la serpiente levantada por Moisés en el
desierto (Cf. Jn 3, 14-15; núm. 21, 8-9). También hoy, dirigiendo la mirada a
Aquél que atravesaron, todo hombre amenazado en su existencia encuentra la
esperanza segura de liberación y de redención". 133
Vivida "en estrecha unión con el sufrimiento de
Jesús", la enfermedad y los padecimientos asumen "una extraordinaria fecundidad
espiritual". Así que el enfermo puede decir con el Apóstol: "completo en mi
carne lo que falta a los padecimientos de Cristo, a favor de su cuerpo que es la
Iglesia" (Col 1, 24). 134
Desde esta dimensión cristiana, al paciente se le
puede ayudar a hacer crecer una triple actitud saludable hacia la enfermedad: la
"conciencia" de su realidad "sin minimizarla y sin exagerarla"; la "aceptación",
"no con resignación más o menos ciega", pero si con sereno conocimiento y
convicción que "el Señor puede y quiere obtener el bien del mal"; la "oblación",
"consumada por amor del Señor y de los hermanos". 135
55. La presencia de un enfermo siempre afecta, de
alguna manera, a la familia. La ayuda a los familiares y su cooperación con los
agentes de la salud son valiosos componentes de la asistencia sanitaria.
El agente de la salud, frente a la familia del
enfermo, está llamado a proporcionar, conjuntamente con el cuidado, una acción
de iluminación, de consejo, de orientación y de apoyo. 136
El diagnóstico
56. Guiado por esta visión integralmente humana y
propiamente cristiana de la enfermedad, el agente de la salud busca evidenciar y
analizar la enfermedad en y con el paciente: de esta manera efectúa el
diagnóstico y el correspondiente pronóstico.
La previa y exacta individuación de la patología en
sus síntomas y en sus causas es condición de todo tratamiento.
57. El agente de la salud debe atender las preguntas
y ansiedades del paciente, preservándose de la doble y opuesta insidia: la del
"abandono" y la de la "obstinación" en el diagnóstico.
En el primer caso se fuerza al paciente a deambular
de un especialista o de un servicio de salud a otro, no logrando encontrar el
médico o el centro diagnóstico con la capacidad y disposición de hacerse cargo
de su enfermedad. La extrema especialización y parcelación de las competencias y
de las divisiones clínicas, si bien es garantía de pericia profesional, se
revierten en daño del paciente cuando la organización sanitaria del área o
región territorial no permiten ni facilitan un acercamiento solícito y global de
su enfermedad.
En el segundo caso, en cambio, se obstinan en
encontrar una enfermedad a toda costa. Pueden estar inducidos por pereza, por
ganancia y utilidad o por protagonismo, a diagnosticar, sea como fuere, una
patología y a medicalizar problemas que no son de naturaleza médico-sanitaria.
En este caso no se le ayuda a la persona a tener la exacta y clara percepción de
su problema y malestar, se le desvía de sí misma y de la propia responsabilidad.
58. Excluyendo tales excesos y conductas y con el
pleno respeto a la dignidad e integridad de la persona, sobre todo con relación
al uso de técnicas instrumentales invasivas, el diagnóstico no pone en general
problemas de orden ético. En sí mismo está ordenado hacia el tratamiento y la
terapia: es un proceso en beneficio de la salud.
El diagnóstico de futuras consecuencias patológicas
puede plantear algunos problemas particulares con relación a las posibles
repercusiones en el plano psicológico, a las discriminaciones a las que puede
dar lugar y al diagnóstico prenatal. Sobre este último, se trata de una
posibilidad sustancialmente nueva y en notable progreso, que como tal merece
consideraciones aparte.
El diagnóstico prenatal
59. El conocimiento siempre más extenso sobre la vida
intrauterina y el desarrollo de los instrumentos de acceso a ésta, le anticipan
hoy a la vida prenatal las posibilidades de diagnóstico, permitiendo así
intervenciones terapéuticas siempre más oportunas y eficaces.
El diagnóstico prenatal refleja la bondad moral de
cada intervención diagnóstica. Pero al mismo tiempo presenta problemas éticos
propios, ligados al riesgo diagnóstico y a la finalidad con la cual es requerida
y practicada.
60. El factor riesgo concierne a la vida y a la
integridad física del concebido, y solo en parte a la de la madre, respecto a
las diversas técnicas diagnósticas y a los porcentajes de riesgo que cada una
presenta.
Por esta razón es necesario "valorar atentamente las
eventuales consecuencias negativas que el uso indispensable de una determinada
técnica de indagación puede tener" y "evitar el recurso a procedimientos
diagnósticos acerca de los cuales no se poseen suficientes garantías en su
honesta finalidad y sustancial inocuidad". Y si es indispensable afrontar un
coeficiente de riesgo, el recurso al diagnóstico debe tener razonables
indicaciones para obtener claridad y certeza en la misma prueba de consulta
diagnóstica. 137
Por consiguiente, "tal diagnóstico es lícito si los
métodos empleados, con el consenso de los padres suficientemente informados,
salvaguardan la vida y la integridad del embrión y de su madre, no exponiéndolos
a riesgos desproporcionados". 138
61. Las finalidades por las cuales el diagnóstico
prenatal puede ser requerido y practicado deben ser siempre en beneficio del
niño y de la madre, a fin de que el consentimiento a las intervenciones
terapéuticas esté dirigido a dar seguridad y tranquilidad a gestantes
angustiadas por la duda de malformaciones fetales y tentadas al recurso del
aborto, y a preparar, en caso de un resultado nefasto, la acogida de la vida
marcada de handicap.
El diagnostico prenatal "está en grave oposición con
la ley moral cuando contempla la eventualidad, dependiendo de los resultados, de
provocar un aborto. Un diagnóstico que confirme la existencia de una
malformación o de una enfermedad hereditaria no debe ser equivalente a una
sentencia de muerte". 139
Es igualmente ilícita cada norma o programa de las
autoridades civiles y sanitarias o de organizaciones científicas, que favorecen
una conexión directa entre diagnóstico prenatal y aborto. Sería responsable de
ilícita colaboración el especialista que, al conducir el diagnóstico y al
comunicar el resultado, contribuyera voluntariamente a establecer o a favorecer
la unión entre diagnóstico prenatal y aborto. 140
Tratamiento y rehabilitación
62. Después del diagnóstico viene el tratamiento y la
rehabilitación: ejecución de intervenciones curativas y sanables por medio de
las cuales se obtiene la recuperación de la salud y la reintegración personal y
social del paciente.
El tratamiento es una actividad propiamente médica,
dirigida a combatir la enfermedad en sus causas, manifestaciones y
complicaciones. La rehabilitación en cambio, es un conjunto de medidas médicas,
fisioterapéuticas, psicológicas y de adiestramiento funcional, orientadas a
restablecer o mejorar la eficiencia psicofísica de personas que, en diversas
formas, tienen disminuidas su capacidad de integración, de relación y de
producción laboral.
El tratamiento y la rehabilitación "tienen como
objetivo no solamente el bien y la salud del cuerpo, sino la persona como tal
que, en el cuerpo, es golpeada por el mal". 141 Toda terapia que tiene como fin
el bienestar integral de la persona no se detiene en el caso clínico, sino que
engloba el proceso rehabilitativo como restitución de la persona a sí misma, a
través de la reactivación y reapropiación de las funciones físicas disminuidas
por la enfermedad.
63. Al enfermo se le deben proporcionar los cuidados
posibles de los cuales pueda sacar un beneficio saludable. 142
La responsabilidad en el cuidado de la salud impone a
cada uno "la obligación de cuidarse y hacerse curar". En consecuencia, "aquellos
que cuidan a los enfermos tienen la responsabilidad de prestar su servicio con
toda diligencia y suministrar los remedios que juzguen necesarios o útiles". 143
No solo los medicamentos específicos para sanar, sino también los lenitivos del
dolor y de alivio de una condición insanable.
64. El agente de la salud en la imposibilidad de
sanar, jamás debe renunciar a cuidar. 144 Él está obligado a practicar todos los
cuidados "proporcionados". En cambio, no está en la obligación de recurrir a los
que son "desproporcionados".
Respecto a las condiciones de un enfermo, se estima
como ordinario, los tratamientos que presentan una relación de debida proporción
entre los medios empleados y el fin perseguido. Donde no se observe esta
proporción, los tratamientos se consideran extraordinarios.
Con el propósito de verificar y establecer si se da o
no la relación de proporción en una determinada situación, se deben "valorar
bien los medios confrontando el tipo de terapia, el grado de dificultad y de
riesgo que comporta, los costos necesarios y la posibilidad de aplicación, con
el resultado esperado, teniendo en cuenta las condiciones del enfermo y sus
fuerzas físicas y morales. 145
65. El principio de proporcionalidad en el
tratamiento puede precisarse y aplicarse en los siguientes términos:
- "En ausencia de otros remedios, es lícito recurrir,
con el consentimiento del enfermo, a los medios de que dispone la medicina más
avanzada, aun si están en fase experimental y no exentos de algunos riesgos".
- "Es lícito interrumpir la aplicación de tales
medios, cuando los resultados defraudan las esperanzas confiadas en ellos", ya
porque no se da más la proporción entre "los costos de inversión en instrumentos
y personal" y "los resultados previsibles" o porque "las técnicas utilizadas
imponen al paciente sufrimientos y molestias mayores que los beneficios posibles
de obtener".
- Siempre es lícito contentarse con los medios
normales que la medicina puede ofrecer. No se puede, por tanto, imponer a
ninguno la obligación de acoger un tipo de tratamiento que, aunque ya esté en
uso, no está aún exento de peligros o es demasiado oneroso. Este rechazo "no
equivale al suicidio". Antes bien puede significar "o simple aceptación de la
condición humana, o deseo de evitar el uso de un dispositivo médico
desproporcionado a los resultados que se podrían esperar". 146
66. Para la recuperación de la salud de la persona,
pueden ser necesarios, como único remedio alternativo, intervenciones que
conllevan la modificación, mutilación o extirpación de órganos.
La manipulación terapéutica del organismo es
legitimada por el principio de totalidad, 147 el cual se aplica también a la
terapéutica en virtud de que "cada órgano particular está subordinado al
conjunto del cuerpo y debe someterse a él en caso de conflicto. Por
consiguiente, aquél que ha recibido el uso de todo el organismo posee el derecho
de sacrificar un órgano particular, si la conservación o la funcionalidad de
éste provoca a todo el organismo un daño considerable, imposible de evitar de
otra manera". 148
67. La vida física, aunque manifiesta la persona y de
la cual asume el valor, hasta el punto de no poder decidir sobre ella como si
fuese una cosa, sin embargo no agota el valor de la persona ni representa el
sumo bien. 149
Por esta razón se puede legítimamente disponer de una
parte de ella por el bienestar de la persona. Así como también se puede
sacrificarla o arriesgarla por un bien superior "cual la gloria de Dios, la
salvación de las almas o el servicio de los hermanos". 150 "La vida corpórea es
un bien fundamental, condición en este mundo para todos los otros bienes; pero
existen valores más altos por los cuales podrá ser legítimo o aún necesario
exponerse al peligro de perderla". 151
Analgesia y anestesia
68. El dolor, por una parte, tiene en sí mismo una
función terapéutica porque "facilita la confluencia de la reacción física y
psíquica del hombre para atacar el mal", 152 y por otra, apela a la medicina
para la terapia lenitiva y de supresión.
69. Para el cristiano el dolor tiene un alto
significado penitencial y salvífico. "Es, en efecto, una participación en la
pasión de Cristo y es unión al sacrificio redentor que Él ha ofrecido en
obsequio a la voluntad del Padre. No debe por tanto sorprender si algunos
cristianos desean moderar el uso de los analgésicos, para aceptar
voluntariamente al menos una parte de sus aflicciones y asociarse así de manera
consciente a los padecimientos de Cristo". 153
La tolerancia cristianamente motivada y fortificante
del dolor, no induce a imaginar que cada sufrimiento y cada dolor de alguna
manera son soportados y que no se deba intervenir para aliviarlos. 154 Al
contrario, esta ayuda constituye un camino de humanización del dolor. La misma
caridad cristiana exige de los agentes de la salud mitigar el dolor físico.
70. "El dolor sostenido o permanente impide el logro
de bienes y de intereses superiores". 155 Puede provocar efectos nocivos a la
integridad psicofísica de la persona. Un sufrimiento muy intensa puede disminuir
o impedir el dominio del espíritu. Por lo cual es legítimo, y cuando se superan
ciertos umbrales de soportabilidad es aun obligante para el agente de la salud,
prevenir, aliviar y eliminar el dolor. De igual manera, es moralmente con
vertiente y propicio el empeño del investigador de "someter el dolor al poder
del hombre". 156
La anestesia como la analgesia, "interviniendo
directamente en lo que el dolor tiene de más agresivo y perturbador, recupera al
hombre para sí mismo, haciéndole más humana la experiencia del sufrimiento". 157
71. Algunas veces el empleo de fármacos y técnicas
analgésicas producen supresión o disminución de la conciencia y del uso de las
facultades superiores. Estas intervenciones son éticamente legítimas cuando
directamente persiguen no la pérdida de la conciencia y de la libertad sino la
sensibilidad al dolor, y son aplicadas dentro de los límites de la exclusiva
necesidad clínica. 158
El consentimiento informado del
paciente
72. Para intervenir médicamente sobre un enfermo el
agente de la salud debe tener su consentimiento expreso o tácito.
Él en efecto "no posee frente al paciente un derecho
separado o independiente. En general, puede obrar solo si el paciente lo
autoriza explícita o implícitamente (directa o indirectamente)". 159 Sin esta
autorización, el agente de la salud se atribuye un poder arbitrario. 160
Además, la relación sanitaria es un contacto humano:
dialogal, no de objetos. El paciente "no es un individuo anónimo" sobre el cual
se aplican los conocimientos médicos, sino "una persona responsable, a la que
debe hacerse copartícipe del mejoramiento de la propia salud y del logro de la
curación. Es una exigencia moral colocar al paciente en condiciones de poder
elegir personalmente y no a la de someterse a decisiones y elecciones que otros
han tomado por él". 161
Para una elección deliberada con pleno conocimiento y
libertad, désele al paciente la percepción exacta de su enfermedad y de las
posibilidades terapéuticas, con los riesgos, las dificultades y las
consecuencias que comportan. 162 Esto significa que al paciente se le pida un
consentimiento informado.
73. Relativo a la presunción del consentimiento se
hace una distinción entre paciente en capacidad y paciente incapaz de comprender
y de querer.
En el primero no se puede presumir el consentimiento:
éste debe ser determinado y explícito.
En el segundo, en cambio, el agente de la salud puede
y en situaciones extremas tiene la potestad de presumir el consentimiento a las
intervenciones terapéuticas, que según su ciencia y conciencia ha de practicar.
En el caso de ausencia momentánea de conciencia y voluntad, en razón del
principio de la confianza terapéutica, o sea de la fe originaria con la cual el
paciente se ha puesto en sus manos. En el caso de ausencia permanente de
conciencia y voluntad, en razón del principio de responsabilidad en el cuidado
de la salud que obliga al agente de la salud a hacerse cargo de la salud del
paciente.
74. En cuanto a los familiares, son informados acerca
de las terapias ordinarias, e involucrados en las decisiones sobre las terapias
extraordinarias y opcionales.
Investigación y
experimentación.
75. Una acción terapéutica en grado de intervenir
siempre más eficientemente en beneficio de la salud, está por sí misma abierta a
investigar nuevas posibilidades. Éstos son los resultados de una actividad
constante y progresiva de investigación y experimentación, que así logra
construir nuevos conocimientos y técnicas en el campo de la salud.
Proceder por vía de investigación y experimentación
es ley de cada ciencia aplicada: El progreso científico va allí
instrumentalmente conexo. Las ciencias biomédicas y su desarrollo no se sustraen
a esta ley. Pero trabajan sobre un particular campo de aplicación y observación
que es la vida de la persona humana.
Ésta, por su singular dignidad, se ofrece a la
investigación y a la experimentación clínica con la cautela debida a un ser con
valor de sujeto y no de objeto. Por lo cual no se da para las ciencias
biomédicas la misma libertad de investigación que gozan las ciencias aplicadas a
las cosas. "La norma ética, fundada en el respeto de la dignidad de la persona,
debe iluminar y disciplinar tanto la fase de investigación como la de la
aplicación de los resultados obtenidos en ella". 163
76. En la fase de investigación la norma ética exige
que ésta sea orientada a "promover el bienestar humano". 164 Es inmoral cada
investigación contraria al verdadero bien de la persona. Invertir en ella
energía y recursos contradice la finalidad humana de la ciencia y de su
progreso. 165
En la fase de experimentación, o sea de la
verificación en el hombre de los resultados de una investigación, el bien de la
persona, tutelado por la norma ética, exige el respeto de condiciones previas
ligadas esencialmente al consentimiento y al riesgo.
77. Ante todo el consentimiento del paciente. Éste
"debe ser informado de la experimentación, de su objetivo y de sus eventuales
riesgos, de modo que él pueda dar o refutar el propio consentimiento con pleno
conocimiento y libertad. El médico tiene sobre el paciente solo aquel poder y
aquellos derechos que el mismo paciente le confiera". 166
Tal consentimiento puede presumirse cuando sea en
beneficio del paciente mismo; es decir, cuando se trata de experimentación
terapéutica.
78. En segundo lugar viene el factor riesgo. Toda
experimentación en sí misma conlleva riesgos. Por esto "no se puede exigir que
todo peligro y cada riesgo sean excluidos. Eso superaría las posibilidades
humanas, paralizaría toda investigación científica seria y revertiría muy
frecuentemente en detrimento del paciente... Existe no obstante un grado de
peligro que la moral no puede permitir". 167
Un sujeto humano, en efecto, no puede exponerse al
riesgo del mismo modo que un ser infrahumano. Existe un umbral que, al
traspasarse, el riesgo se vuelve humanamente inaceptable. Este umbral está
determinado por el bien inviolable de la persona, que prohíbe "someter al
peligro su vida, su equilibrio, su salud o de agravar su mal". 168
79. "La experimentación no puede iniciarse y
generalizarse sin que se hayan tomado todas las precauciones para garantizar la
inocuidad de la intervención y la atenuación del riesgo. La fase preclínica de
base, preparada con sumo cuidado, debe proveer una amplísima y suficiente
documentación y las más firmes garantías fármaco-toxicológicas y de seguridad
operatoria". 169
Para adquirir tales seguridades, en caso de que sea
útil y necesaria, la experimentación de nuevos fármacos o de nuevas técnicas ha
de practicarse en animales antes que en el hombre. "Aunque el animal está al
servicio del hombre y puede por tanto ser objeto de experimentación, ha de
tratarse, sin embargo, como una creatura de Dios, destinada a cooperar al bien
del hombre, pero no a sus abusos". 170 De ello se deriva que toda
experimentación "debe efectuarse respetando al animal, sin infligirle inútiles
sufrimientos". 171
Obtenidas estas garantías, en la fase clínica la
experimentación en el hombre responderá al principio del riesgo proporcionado, o
sea a la debida proporción entre ventajas y riesgos previsibles. Es necesario
distinguir aquí entre experimentación efectuada en la persona enferma con fines
terapéuticos, y en la persona sana con fines científicos y humanitarios.
80. La experimentación en la persona enferma. La
debida proporción se ubica en la confrontación entre las condiciones del enfermo
y los previsibles efectos de los fármacos o de los medios experimentales. Por
tanto, una tasa de riesgo que para un enfermo resulta proporcionado y por ende,
legítimo, puede no serlo para otro.
Vale el principio -ya enunciado- que "en ausencia de
otros remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los
medios de que dispone la medicina más avanzada, aunque todavía se hallen en
estadio experimental y no estén exentos de cualquier riesgo. Aceptándolos, el
enfermo podrá inclusive dar ejemplo de generosidad por el bien de la humanidad".
172 Pero siempre es menester "un gran respeto al paciente en la aplicación de
las nuevas terapias que están en experimentación... cuando éstas presentan
todavía un alto porcentaje de riesgo". 173
"En casos desesperados, cuando el enfermo está en
grave peligro de morir si no se interviene, si existe un medicamento, un medio,
una operación que, sin excluir todo peligro, tiene aún cualquier posibilidad de
éxito, un espíritu recto y reflexivo admite sin más que el médico pueda, con el
consentimiento explícito o tácito del paciente, proceder a la aplicación de tal
tratamiento". 174
81. La experimentación clínica puede llevarse cabo
también en personas sanas, que voluntariamente se ofrecen "para contribuir con
su iniciativa al progreso de la medicina y, de tal modo, al bien de la
comunidad". En este caso, "salvada la propia integridad sustancial, el paciente
puede legítimamente asumir una parte de cuota del riesgo". 175
Este gesto es legitimado por la solidaridad humana
que lo motiva: "Donar alguna cosa de si mismo, dentro de los limites fijados por
la norma moral, constituye un testimonio de caridad altamente meritorio y una
ocasión de crecimiento espiritual tan significativo, que puede compensar el
riesgo de una eventual disminución física no sustancial". 176
De todos modos es obligatorio interrumpir siempre la
experimentación cuando los resultados defraudan las esperanzas puestas en ella.
82. Debiéndosele reconocer al individuo humano, en la
fase prenatal, la dignidad de persona humana, la investigación y la
experimentación en embriones y fetos humanos están sujetas a las normas éticas
válidas para el niño ya nacido y para cada sujeto humano
. En particular la investigación, o sea, la
observación de un determinado fenómeno durante el embarazo, puede ser permitida
solo cuando "haya certeza moral de no causar daño ni a la vida ni a la
integridad del niño que va a nacer y a la de la madre y con la condición que los
padres hayan acordado su consentimiento". 177
La experimentación en cambio es aprobada solo si los
objetivos son claramente terapéuticos por carencia de otros tratamientos
posibles. "Ninguna finalidad, aunque noble en sí misma, como la previsión de una
utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede en
algún modo justificar la experimentación en embriones o fetos humanos vivos,
viables o no, en el seno materno o fuera de él. El consentimiento informado,
normalmente requerido para la experimentación clínica en el adulto, no puede ser
concedido por los padres, los cuales no tienen el poder de disponer ni de la
integridad física ni de la vida del niño que va a nacer. Por otra parte, la
experimentación en embriones o fetos comporta siempre el riesgo, mejor dicho, la
mayoría de las veces la previsión cierta de un daño a su integridad física o
directamente de su muerte. Usar el embrión humano, o el feto, como objeto o
instrumento de experimentación, representa un delito contra su dignidad de seres
humanos". "La praxis de mantener en vida los embriones humanos, en vivo o en
vitro, con fines experimentales o comerciales" 178 es de modo especial
"contraria en todo a la dignidad humana".
Donación y trasplante de órganos
83. El progreso y la difusión en la medicina y la
cirugía de los trasplantes favorecen en la actualidad el tratamiento y la
curación de muchas enfermedades que hasta hace poco tiempo solo podían esperar
la muerte o, en el mejor de los casos, una existencia dolorosa y limitada. 179
La donación y el trasplante de órganos solo en cuanto asumen un "servicio a la
vida" 180 tienen valor moral y legitiman la práctica médica; pero respetando
ciertas condiciones, relativas esencialmente al donador y a los órganos donados
e implantados. Todo trasplante de órgano o de tejido humano conlleva una
resección que aminora en algún modo la integridad corpórea del donador.
84. Los trasplantes autoplásticos, en los cuales la
resección y el reimplante se le hacen a la misma persona, son aprobados sobre la
base del principio de totalidad, en virtud del cual es posible disponer de una
parte por el bien integral del organismo.
85. Los trasplantes homoplásticos, en los cuales la
extracción del tejido ha sido operada de un individuo de la misma especie del
receptor, son legitimados por el principio de solidaridad que une a los seres
humanos y de la caridad que dispone a donarse en beneficio de los hermanos
sufrientes. 181 "Con el advenimiento del trasplante de órganos, iniciado con las
transfusiones de sangre, el hombre ha encontrado el modo de ofrecer parte de sí,
de su sangre y de su cuerpo, para que otros continúen viviendo. Gracias a la
ciencia, a la formación profesional y a la entrega incondicional de médicos y
agentes de la salud... se presentan nuevos y maravillosos retos. Tenemos el
desafío de amar a nuestro prójimo de nuevas formas; en términos evangélicos, de
amar "hasta el final" (Jn 13, 1), aunque dentro de ciertos límites que no pueden
ser superados; límites impuestos por la misma naturaleza humana". 182
Los órganos extraídos en los trasplantes
homoplásticos pueden provenir de donador vivo o de cadáver.
86. En el primer caso la extracción es lícita con la
condición de que se trate de resección de órganos que no impliquen una grave e
irreparable disminución para el donador. "Una persona puede donar solamente
aquello de lo cual puede privarse sin peligro serio para la propia vida o la
identidad personal, y por una justa y proporcionada razón". 183
87. En el segundo caso no estamos en presencia de un
viviente sino de un cadáver. Se ha de respetar siempre como cadáver humano, pero
ya no posee la dignidad de sujeto ni el valor de fin de una persona viviente.
"El cadáver no es ya, en el sentido propio de la palabra, un sujeto de derecho,
porque está privado de la personalidad que sólo puede ser sujeto de derecho".
Por tanto "destinarlo a fines útiles, moralmente indiscutibles y elevados" es
una decisión "no reprobable, sino más bien de justificación positiva". 184
Es necesario tener la absoluta certeza de estar en
presencia de un cadáver, para evitar que se extraigan órganos que provoquen o
aunque solo sea que anticipen la muerte. La extracción de órganos de cadáver es
autorizada si está seguida de un diagnóstico de muerte certificada del donador.
De ahí el deber de "tomar medidas para que un cadáver no sea tenido y tratado
como tal antes de que la muerte no haya sido debidamente constatada". 185
Para que una persona sea considerada cadáver es
suficiente la comprobación de la muerte cerebral del donador, que consiste en la
"suspensión irreversible de todas las funciones cerebrales". Cuando la muerte
cerebral total es constatada con certeza, es decir, después de una cuidadosa y
exhaustiva verificación, es lícito proceder a la extracción de los órganos, como
también prolongar artificialmente las funciones orgánicas para conservar vitales
los órganos en vista de un trasplante. 186
88. No todos los órganos son éticamente donables.
Para el trasplante se excluyen el encéfalo y las gonadas, que dan la respectiva
identidad personal y procreativa de la persona. Se trata de órganos en los
cuales específicamente toma cuerpo la unicidad inconfundible de la persona, que
la medicina está obligada a proteger.
89. Existen también trasplantes heterólogos, o sea
con órganos de individuos de especie diversa del receptor. "No se puede decir
que todo trasplante de tejidos (biológicamente posible) entre dos individuos de
especie diversa sea moralmente condenable, pero igualmente es menos verdadero
que todo trasplante heterogéneo biológicamente posible no sea prohibido o no
suscite objeciones. Se debe distinguir según los casos y ver cuál tejido y cuál
órgano se trata de transplantar. El trasplante de glándulas sexuales animales al
hombre es rechazable por inmoral; en cambio el trasplante de córnea de un
organismo no humano a un organismo humano no causaría ninguna dificultad si
fuese biológicamente posible e indicado". 187
Entre los trasplantes heterólogos se incluyen también
los injertos de órganos artificiales, cuya licitud está condicionada por el
beneficio efectivo para la persona y por el respeto a su dignidad.
90. La intervención médica en los trasplantes "es
inseparable de un acto humano de donación". 188 En vida o en muerte, la persona
en la cual se efectúa la resección debe reconocerse como un donador, es decir,
como el que consiente libremente que le extraigan un órgano.
El trasplante presupone una decisión anterior, libre
y con conocimiento de parte del donador o de alguno que legítimamente lo
representa, generalmente los familiares más cercanos. "Es la decisión de
ofrecer, sin recompensa alguna, una parte del cuerpo de alguien para la salud y
el bienestar de otra persona. En este sentido, el acto médico del trasplante
hace posible la ofrenda oblativa del donador, como don sincero de sí que expresa
nuestra esencial llamada al amor y a la comunión". 189
La posibilidad, concedida por el progreso bio-médico,
de "proyectar más allá de la muerte su vocación al amor" ha de inducir a las
personas a "ofrecer en vida una parte del propio cuerpo, oferta que se hará
efectiva solo después de la muerte". Es éste "un acto de grande amor, aquel amor
que da la vida por los otros". 190
91. Inscribiéndose en esta "economía" oblativa del
amor, el mismo acto médico del trasplante, y aún también la simple transfusión
sanguínea, "no es una intervención como cualquier otra". Este "no puede ser
separado del acto de oblación del donador, del amor que da la vida". 191
En este caso el agente de la salud "es mediador de un
suceso particularmente significativo, el don de sí realizado por una persona
-hasta después de la muerte- con el fin de que otro pueda vivir". 192
Capítulo II (c)
VIVIR
La
dependencia
92. La dependencia, desde el punto de vista
médico-sanitario, es una condición de hábito a una sustancia o a un producto
-como fármacos, alcohol, estupefacientes, tabaco- por los cuales el individuo
sufre una incoercible necesidad, y cuya privación puede ocasionarle turbaciones
psicofísicas.
El fenómeno de la dependencia
presenta en nuestra sociedad una creciente, preocupante y en ciertos aspectos
dramática escalada. Este hecho está en relación, por un lado, con la crisis de
valores y de sentido por la cual atraviesa la sociedad y la cultura de nuestro
tiempo, 193 por otro lado, con el stress y las frustraciones generadas por el
eficientismo, por el activismo y por la elevada competitividad y anonimia de las
interacciones sociales.
Indudablemente los males causados por la dependencia
y su curación no le pertenecen exclusivamente a la medicina. Pero de todos modos
le compete una gestión cercana preventiva y terapéutica propia.
Droga
93. La droga o tóxicodependencia es casi siempre la
consecuencia de una reprobable evasión de la responsabilidad, una contestación
apriorística contra la estructura social que es rechazada sin propuestas
productivas de razonables reformas, una expresión de masoquismo motivada por la
carencia de valores.
Quien se droga no comprende o ha perdida el sentido y
el valor de la vida, exponiéndola así a riesgos y peligros, hasta perderla:
muchos casos de muerte por sobredosis son suicidios voluntarios. El drogado
adquiere una estructura mental nihilista, prefiriendo superficialmente el nada
de la muerte al todo de la vida.
94. Desde la dimensión moral "el drogarse es siempre
ilícito, porque comporta una renuncia injustificada e irracional a pensar,
querer y obrar como persona libre". 194
El juicio de ilicitud de la droga no es un dictamen
de condena al drogado. Él vive la propia situación como una "pesante
esclavitud", de la cual tiene necesidad de ser liberado. 195 La vía de
recuperación no puede ser ni la de la culpabilidad ética ni la de la represión
legal, sino impulsar sobre todo la rehabilitación que, sin ocultar las
eventuales culpas del drogado, le favorezca la liberación y reintegración.
95. La desintoxicación del drogado es más que un
tratamiento médico. Por otra parte, los fármacos poco o nada pueden. La
desintoxicación es una intervención integralmente humana, orientada a "dar un
significado completo y definitivo a la existencia" 196 y a restituirle al
drogado aquella "autoconfianza y saludable estima de sí" que le ayuden a
reencontrar el gozo de vivir. 197
En la terapia recuperativa del tóxicodependiente es
importante "el esfuerzo de conocer a la persona y comprender su mundo interior;
conducirlo hacia el descubrimiento o al redescubrimiento de la propia dignidad
de hombre, apoyarlo para que le resuciten y crezcan, como sujeto activo,
aquellos recursos personales que la droga había sepultado, mediante una segura
reactivación de los mecanismos de la voluntad, dirigida hacia firmes y nobles
ideales".198
96. La droga es contra la vida. "No se puede hablar
de la «libertad de drogarse» ni del «derecho a la droga», porque el ser humano
no tiene la potestad de perjudicarse a sí mismo y no puede ni debe jamás abdicar
de la dignidad personal que le viene de Dios" 199 y menos aún tiene facultad de
hacer pagar a los otros su elección.
Alcoholismo
97. A diferencia de la droga, el alcohol no está
deslegitimado en sí mismo: "un uso moderado de éste como bebida no choca contra
prohibiciones morales". 200 Dentro de límites razonables el vino es un alimento.
"Es condenable solamente el abuso" 201: el
alcoholismo, que crea dependencia, obnubila la conciencia y, en la fase crónica,
produce graves daños al organismo y a la mente.
98. El alcohólico es un enfermo necesitado tanto de
tratamiento médico como de ayuda a nivel de solidaridad y de la psicoterapia;
Por eso, se deben poner en ejecución acciones de recuperación integralmente
humana. 202
Tabaquismo
99. También para el tabaco la ilicitud ética no
concierne al uso en sí mismo, sino al abuso. Actualmente se afirma que el exceso
de tabaco es nocivo para la salud y crea dependencia, ya que induce a reducir
siempre más el umbral del abuso.
El fumar crea un problema que ha de manejarse por
disuasión y prevención, desarrollándolas especialmente mediante la educación
sanitaria y la información, aún de tipo publicitario.
Psicofármacos
100. Los psicofármacos conforman una categoría
especial de medicina tendientes a controlar agitaciones, delirios y
alucinaciones o a liberar del ansia y la depresión. 203
101. Para prevenir, contener y superar el riesgo de
la dependencia y del hábito, los psicofármacos están asumidos bajo control
médico. "Rige la misma instancia sobre la indicación médica de sustancias
psicótropas para aliviar en casos bien determinados sufrimientos físicos o
psíquicos, aunque también conciernen criterios de gran prudencia, para evitar
peligrosas formas de hábito y de dependencia". 204
"Es responsabilidad de las autoridades sanitarias, de
los médicos, del personal directivo de los centros de investigación dedicarse a
reducir al mínimo estos riesgos mediante adecuadas medidas de prevención y de
información". 205
102. Suministrados con finalidad terapéutica y con el
debido respeto a la persona, los psicofármacos son éticamente legítimos. Rigen
para ellos las condiciones generales de licitud de la intervención curativa.
En particular, se exige el consentimiento informado y
el respeto al derecho de rechazar la terapia, teniendo en cuenta la capacidad de
decisión del enfermo mental. Como también el respeto al principio de
proporcionalidad terapéutica en la elección y suministro de estos fármacos,
sobre la base de un estudio cuidadoso de la etiología de los síntomas o de los
motivos que inducen a una persona a solicitar el fármaco. 206
103. Es moralmente ilícito el uso no terapéutico y el
abuso de psicofármacos llevado al punto de ser potencializadores del
funcionamiento normal o a procurar una serenidad artificial y eufórica.
Utilizados en esta forma, los psicofármacos son semejantes a cualquier sustancia
estupefaciente, por eso se aplica para ellos los juicios éticos ya formulados
respecto a la droga.
Psicología y psicoterapia
104. En casi toda la patología del cuerpo está ya
demostrado un componente psicológico ya sea como con-causal o como resonancia.
De esto se ocupa la medicina psicosomática, que sostiene el valor terapéutico de
la relación médico-paciente. 207
El agente de la salud ha de esmerarse en la
interacción con el paciente, de modo tal que su sentido humanitario refuerce la
profesionalidad y la competencia y, así, éstas resulten más eficaces por su
capacidad de comprender al enfermo.
El acercamiento pleno de humanidad y de amor al
enfermo, procurado por una visión integralmente humana de la enfermedad y
avalado por la fe, 208 se inscribe en esta eficacia terapéutica de la relación
médico-enfermo.
105. Malestares y enfermedades de orden psíquico
pueden afrontarse y tratarse con la psicoterapia. Ésta comprende una variedad de
métodos que consienten que una persona le ayude a otra a sanarse o al menos a
mejorarse.
La psicoterapia es esencialmente un proceso de
crecimiento para la persona, es decir, un camino de liberación de problemas
infantiles, o de conflictos pasados, y de promoción de la capacidad de asumir
identidad, rol, responsabilidad.
106. Como intervención curativa la psicoterapia es
moralmente aceptable; 209 pero con el respeto a la persona del paciente, en cuya
interioridad él permite entrar.
Tal respeto obliga al psicoterapeuta a no violar la
intimidad ajena sin su consentimiento y a obrar dentro de los límites que le
impone el mismo paciente. "Así como es ilícito apropiarse de los bienes de otro
o atentar contra su integridad corporal sin su aprobación, igualmente no es
tolerado entrar contra su voluntad en su mundo interior, cuales sean las
técnicas y los métodos empleados". 210
El mismo respeto obliga a no influenciar y forzar la
voluntad del paciente. "El psicólogo verdaderamente deseoso de buscar solo el
bien del paciente, se mostrará muy atento de respetar los límites fijados a su
labor por la moral, dado que él, por así decirlo, tiene en la mano la facultad
psíquica de un hombre, su capacidad de obrar libremente, de realizar los más
elevados valores que comportan su destino y su vocación social".
211
107. Desde el punto de vista moral las psicoterapias
privilegiadas son la logoterapia y el counselling. Pero todas son admisibles, a
condición de que sean administradas por psicoterapeutas guiados de un elevado
sentido ético.
Pastoral y sacramento de la Unción
de los enfermos
108. La pastoral de los enfermos consiste en la
asistencia espiritual y religiosa. Ésta es un derecho fundamental del enfermo y
un deber de la Iglesia (Cf. Mt 10, 8; Lc 9, 2; 10, 9). No asegurarla, hacerla
discrecional, no favorecerla u obstaculizarla es violación de este derecho e
infidelidad a tal deber.
La asistencia espiritual y religiosa es deber
esencial y específico, mas no exclusivo, del agente de pastoral de la salud. Por
la necesaria interacción entre dimensión física, psíquica y espiritual de la
persona y por el compromiso de testimoniar la propia fe, todo agente de la salud
está obligado a crear las condiciones a fin de que, para quien la solicite, ya
sea expresamente o implícitamente, se le asegure la asistencia religiosa. 212
"En Jesús, «Palabra de Vida», se anuncia y comunica
la vida divina y eterna. Gracias a este anuncio y a este don, la vida física y
espiritual del hombre, incluida su etapa terrena, encuentra plenitud de valor y
significado: en efecto, la vida divina y eterna es el fin al que está orientado
y llamado el hombre que vive en este mundo". 213
109. La asistencia religiosa requiere, dentro de la
estructura sanitaria, la existencia de espacios y de instrumentos idóneos para
desarrollarla.
El agente de la salud ha de mostrar plena
disponibilidad para favorecer y acoger la demanda de asistencia religiosa de
parte del enfermo.
Donde tal asistencia, por causa general u ocasional,
no pueda ser efectuada por el agente pastoral, deberá en los límites posibles y
acordados, ser prestada directamente por el agente de la salud, respetando la
libertad y la fe religiosa del paciente y con la convicción de que, cumpliendo
esta función, él no se aparta de las responsabilidades de la asistencia en salud
propiamente dicha.
110. La asistencia religiosa a los enfermos se
inscribe en el contexto más amplio de la pastoral sanitaria, o sea de la
presencia y acción de la Iglesia que tiene como fin llevar la palabra y la
gracia del Señor a quienes sufren y a quienes los cuidan.
En el ministerio de cuantos -sacerdotes, religiosos y
laicos- individualmente o comunitariamente se dedican a la pastoral de los
enfermos, reviven la misericordia de Dios que en Cristo se ha inclinado sobre el
sufrimiento humano; Además llevan a término de modo singular y privilegiado la
tarea de evangelización, santificación y caridad confiada por el Señor a la
Iglesia. 214
Lo anterior significa que el cuidado pastoral a los
enfermos tiene en la catequesis, en la liturgia y en la caridad sus momentos
cualificantes. Se trata de evangelizar la enfermedad, ayudando a descubrir el
significado redentor del sufrimiento vivido en comunión con Cristo; de celebrar
los sacramentos como signos eficaces de la gracia recreadora y vivificante de
Dios; de testimoniar con la "diakonia" (el servicio) y la "koinonia" (la
comunión) la fuerza terapéutica de la caridad.
111. En el cuidado pastoral a los enfermos el amor de
Dios, pleno de verdad y de gracia, se hace cercano a ellos a través de un
sacramento propio y particular: la Unción de los enfermos. 215
Administrado a todo cristiano que se halla en
precarias condiciones de vida, este sacramento es remedio para el cuerpo y para
el espíritu: alivio y vigor para el enfermo en la integridad de su ser
corpóreo-espiritual; luz que ilumina el misterio del sufrimiento y de la muerte
y esperanza que abre el presente del hombre al futuro de Dios. "Todo hombre
recibe ayuda para su salvación, si se siente fortalecido por la confianza en
Dios y obtiene nueva fuerza contra tentaciones del maligno y la ansiedad de la
muerte". 216
Teniendo eficacia de gracia para el enfermo, la
Unción de los enfermos "no es el sacramento únicamente para aquellos que están
finalizando su vida". Por esto, "el tiempo oportuno para recibirlo es
ciertamente cuando el fiel, por enfermedad o por vejez, comienza a estar en
peligro de muerte". 217
Como todo sacramento, también la Unción de los
enfermos va precedida de una oportuna catequesis, para hacer así del
destinatario, el enfermo, sujeto consciente y responsable de la gracia del
sacramento, y no objeto inconsciente de un rito de muerte inminente. 218
112. Solamente el sacerdote es el ministro propio de
la Unción de los enfermos, el cual la confiere "a aquellos fieles cuyo estado de
salud resulta seriamente comprometido por vejez o enfermedad". Para valorar la
gravedad del mal basta "un juicio prudente o probable".
La celebración de Unciones comunitarias puede servir
para superar prejuicios negativos contra la Unción de los enfermos y ayudar a
valorizar tanto el significado de este sacramento como el sentido de solidaridad
eclesial.
La Unción es repetible si el enfermo, sanado de la
enfermedad por la cual la ha recibido, cae en otra, o si en el curso de la misma
sufre un agravamiento.
Puede ser conferida antes de una intervención
quirúrgica, cuando ésta está motivada por "un mal peligroso".
Los ancianos pueden recibir la Unción "por el
debilitamiento acentuado de sus fuerzas, aunque no estén afectados con alguna
enfermada grave".
A los niños también se les puede administrar la
Unción cuando se dan en ellos las condiciones "sólo han alcanzado un uso de
razón suficiente".
En el caso de enfermos en estado de inconsciencia o
sin el uso de razón, se le confiere "si existe motivo para pensar que en
posesión de sus facultades ellos mismos, como creyentes habrían, al menos
implícitamente, pedido la sagrada Unción".
A un paciente ya muerto no se puede conferir el
sacramento". 219
"En la duda de si el enfermo haya alcanzado el uso de
razón, o se haya agravado o si está muerto, administrase este sacramento". 220
113. También la Eucaristía, como Viático asume un
significado y una eficacia propia para el enfermo. "El Viático del Cuerpo y de
la sangre de Cristo fortalece al fiel y le provee la garantía de la
resurrección, según la palabra del Señor: Quien come mi carne y bebe mi sangre
tiene ganada la vida eterna, y yo lo resucitaré en el último día" (Jn 6, 54).
221
La Eucaristía es para el enfermo este viático de vida
y de esperanza. "La comunión en forma de Viático es en efecto un signo especial
de la participación al misterio celebrado en el sacrificio de la Misa, el
misterio de la muerte del Señor y de su tránsito al Padre". 222
Es por tanto obligación del cristiano pedir y recibir
el Viático y deber pastoral de la Iglesia administrarlo. 223
El sacerdote es el ministro del Viático. En su
sustitución lo es el diácono o un ministro extraordinario de la Eucaristía. 224
Capítulo III
MORIR
114. Servir a la vida significa para el agente de la
salud asistirla hasta el final natural.
La vida está en las manos de Dios: él es su Señor,
sólo él le establece el momento final. Todo servidor fiel vigila para que se
cumpla este momento final según la voluntad de Dios en la vida de cada hombre
confiado a su cuidado. Como él no se considera dueño de la vida de ninguno,
tampoco, por tanto, se siente árbitro de la muerte.
Los enfermos
terminales
115. Cuando las condiciones de salud se deterioran de
modo irreversible y letal, el hombre entra en la fase terminal de la existencia
terrena. Para él, el vivir se hace particular y progresivamente precario y
penoso. Al mal y al sufrimiento físico sobreviene el drama psicológico y
espiritual del despojo que significa y comporta el morir.
Como tal, el enfermo terminal es una persona
necesitada de acompañamiento humano y cristiano; los médicos y enfermeras están
llamados a atender esta necesidad en forma cualificada e irrenunciable. Se trata
de proporcionar una especial asistencia sanitaria al moribundo, para que también
en el morir al hombre se le reconozca y se le quiera como viviente. "Nunca como
en la proximidad de la muerte y en la muerte misma el preciso celebrar y exaltar
la vida. Ésta debe ser plenamente respetada, protegida y asistida aun en quien
está viviendo el natural desenlace de ella... La actitud frente al enfermo
terminal es frecuentemente la prueba clave del sentido de justicia y de caridad,
de la nobleza de ánimo de la responsabilidad y de la capacidad profesional de
los agentes de la salud, comenzando por los médicos". 225
116. El morir pertenece a la vida como su última
fase. Por esta razón, debe ser considerado como su momento final. Interpela, por
tanto, la responsabilidad terapéutica del agente de la salud, no menos que todos
los otros momentos del vivir humano.
El moribundo no debe ser declarado como incurable y
abandonado a su soledad y a la de la familia, sino que va encomendado al cuidado
médicos y enfermeras. Éstos, actuando e integrándose con la asistencia de
capellanes, asistentes sociales, voluntarios, parientes y amigos, le dan soporte
al agonizante para aceptar y vivir la muerte. 226
Ayudar a una persona a morir significa ayudarla a
vivir intensamente la última experiencia de su vida. Cuando sea factible y el
interesado lo desee, concédasele la posibilidad de terminar su vida en familia
con oportuna asistencia sanitaria.
117. Al enfermo terminal se le practica el
tratamiento médico que contribuye a aliviarle el sufrimiento del morir. En esta
perspectiva entra la así llamada cura paliativa o sintomática.
El primer cuidado que ha de realizarse al lado del
agonizante es el de una "presencia amorosa". 227 Ésta es una presencia
propiamente médico-sanitaria que, sin ilusionarlo, lo hace sentir vivo, persona
entre personas; destinatario, como todo ser necesitado, de atenciones y de
cuidados. Esta presencia atenta y cuidadosa, infunde confianza y esperanza en el
enfermo y lo reconcilia con la muerte. 228
Es una contribución única que enfermeras y médicos,
con su ejercicio humano y cristiano, primero aún que con su función, pueden y
deben dar a quien está viviendo el momento supremo de la partida, para que el
rechazo sea sustituido por la aceptación y sobre la angustia prevalezca la
esperanza.
Se sustrae así el morir humano del "fenómeno de la
medicalización", que ve la fase terminal de la vida "desenvolverse en ambientes
agolpados y agitados, bajo el control del personal médico-sanitario preocupado
prevalentemente del aspecto biofísica de la enfermedad". Todo esto "es sentido
en medida creciente como poco respetuoso de la compleja situación humana de la
persona sufriente". 229
118. "Delante del misterio de la muerte se permanece
impotente; vacilan las certezas humanas. Pero es precisamente frente a tal
amenaza que la fe cristiana ... se propone como fuente de serenidad y de paz ...
Aquello que parecía carente de significado adquiere sentido y valor". 230
Cuando tal "amenaza" se consume en la vida de una
persona, en esta hora decisiva de su existencia, el testimonio de fe y de
esperanza en Cristo del agente de la salud tiene un rol determinante. Abre en
efecto nuevos horizontes de sentido, o sea de resurrección y de vida, a quien ve
cerrarse la expectativa de la existencia terrena.
"Más allá de todos los comportamientos humanos,
ninguno puede dejar de ver la ayuda invaluable dada a los moribundos y a sus
familias proveniente de la fe en Dios y de la esperanza en una vida eterna". 231
Brindar una presencia de fe y de esperanza es para médicos y enfermeras las más
elevada forma de humanización del morir. Es más que aliviar un sufrimiento. Es
saber utilizar el propio cuidado para "hacerle fácil al enfermo retornar a
Dios". 232
Morir con dignidad
119. El derecho a la vida se precisa en el en enfermo
terminal como "derecho a morir con toda serenidad, con dignidad humana y
cristiana". 233
Esto no designa el poder de procurarse o hacerse
procurar la muerte, como tampoco el de evitarla "a toda costa", sino de vivir
humana y cristianamente la muerte. Este derecho ha venido surgiendo en la
conciencia explícita del hombre de hoy para protegerlo, en el momento de la
muerte de "un tecnicismo que arriesga convertirse en abusivo". 234
La medicina moderna dispone, efectivamente, de medios
con capacidad de retardar artificialmente la muerte, sin que el paciente reciba
un real beneficio. Simplemente se le mantiene en vida o se logra prorrogar por
algún tiempo la vida, a precio de ulteriores y duros sufrimientos. Éste es el
caso definido como "obstinación terapéutica", consistente "en el uso de medios
particularmente extenuantes y pesantes para el enfermo, condenándolo de hecho a
una agonía prolongada artificialmente". 235
Esto es contrario a la dignidad del que está
expirando y al deber moral de aceptar la muerte y de dejar que ella finalmente
siga su curso. "La muerte es un hecho inevitable de la vida humana": 236 no se
la puede retardar inútilmente, esquivándola con todos los medios. 237
120. Consciente de no ser "ni el señor de la vida, ni
el conquistador de la muerte", el agente de la salud, en la valoración de los
medios, "debe hacer la oportuna elección, es decir, tener en cuenta la real
condición del paciente y dejarse determinar por ésta". 238
Él aplica aquí el principio -ya enunciado- de la
"proporcionalidad en el tratamiento", el cual para esta situación se concretiza
en los siguientes términos: "Ante la inminencia de una muerte inevitable no
obstante los medios usados, es lícito en conciencia tomar la decisión de
renunciar a tratamientos que procurarían solamente un prolongamiento precario y
penoso de la vida, pero sin interrumpir todavía el tratamiento normal
correspondiente al enfermo en casos similares. Por tal razón, el médico no tiene
motivo de angustiarse, como si no hubiese prestado asistencia a una persona en
peligro". 239
La alimentación y la hidratación, aun artificialmente
administradas, son parte de los tratamientos normales que siempre se le han de
proporcionar al enfermo cuando no resultan gravosos para él: su indebida
suspensión significa una verdadera y propia eutanasia.
121. Para el médico y sus colaboradores no se trata
de decidir sobre la vida o sobre la muerte de una persona. Se trata simplemente
de ser médico, o sea, de interrogarse y decidir a ciencia y conciencia, sobre el
tratamiento y cuidado respetando el vivir y morir del enfermo que se le ha
confiado. Esta responsabilidad no exige el recurso siempre y, sea como fuere, de
todo medio. Puede inclusive requerir la renuncia a ellos, para una serena y
cristiana aceptación de la muerte inherente a la vida. Puede ser también la
expresión del respeto a la voluntad del enfermo que rehúsa el empleo de algunos
medios. 240
Uso de los analgésicos en los
enfermos terminales
122. Entre los tratamientos que se han de suministrar
al enfermo terminal se encuentran los analgésicos. Éstos, favoreciendo un
transcurso menos dramático, contribuyen a la humanización y a la aceptación del
morir. 241
Pero esto no constituye una norma general de
conducta. 242 No se puede imponer a todos un "comportamiento heroico". 243
Porque muchas veces "el dolor disminuye la fuerza moral" en la persona: 244 los
sufrimientos "agravan el estado de debilidad y de agotamiento físico,
obstaculizan el ascenso del alma y consumen las fuerzas morales en lugar de
sostenerlas. En cambio, la supresión del dolor procura una distensión orgánica y
psíquica, facilita la oración y hace posible una donación de sí mismo más
generosa". 245
"La prudencia humana y cristiana sugiere para la
mayoría de los enfermos el uso de medicamentos apropiados para aliviar o
suprimir el dolor, aunque de éstos puedan derivarse entorpecimiento o menor
lucidez mental. Respecto a aquéllos que no están en capacidad de expresarse se
podrá presumir razonablemente que desearían tomar tales calmantes y, por
consiguiente, suministrárselos siguiendo las indicaciones del médico. 246
El uso de analgésicos para los moribundos no está de
todos modos exento de dificultad.
123. Ante todo, su empleo puede traer como efecto,
además del alivio del sufrimiento, también la anticipación de la muerte.
Cuando "motivos proporcionados" lo exijan, "está
permitido utilizar con moderación narcóticos que calmarían el dolor, pero
también conducirían a una muerte más rápida". 247 En tal caso "la muerte no es
querida o buscada en ningún modo, aunque se corre este riesgo por una causa
justificable: simplemente se tiene la intención de mitigar el dolor de manera
eficaz, usando para tal fin aquellos analgésicos de los cuales dispone la
medicina". 248
124. Sucede además la eventualidad de causar con los
analgésicos la supresión de la conciencia en el agonizante. Tal empleo merece
una particular consideración. 249
"No es necesario, sin motivos graves, privar de la
conciencia al moribundo". 250 A veces el recurso sistemático a narcóticos que
reducen el enfermo al estado de inconsciencia encubre el deseo, frecuentemente
inconsciente de los agentes de la salud de no mantener una relación con el que
está falleciendo. En realidad lo que se está buscando no es tanto aliviar el
sufrimiento del enfermo, sino más que todo eliminar el malestar de los que
rodean al paciente. Se priva a quien está próximo a morir de la posibilidad de
"vivir la propia muerte", introduciéndolo en una inconsciencia indigna de un ser
humano. 251 Es por esto que el suministro de narcóticos con el solo objetivo de
evitarle al moribundo un fin consciente es "una práctica verdaderamente
deplorable". 252
Es diversa la situación cuando existe una seria
indicación clínica del uso de analgésicos supresores de la conciencia, como es
el caso de la presencia de dolores violentos e insoportables. Entonces la
anestesia es lícita, pero bajo condiciones previas: que el agonizante haya
satisfecho o pueda todavía satisfacer sus deberes morales, familiares y
religiosos. 253
Decir la verdad al moribundo
125. Decirle a quien está en el momento de la partida
suprema la verdad sobre el diagnóstico y el pronóstico, y en general a cuantos
padecen una enfermedad incurable, plantea un problema de comunicación.
La proximidad de la muerte hace difícil y dramática
la notificación, pero no exime de la veracidad. La comunicación entre el que
está muriendo y sus asistentes no puede establecerse sobre el fingimiento. Éste
jamás constituye una posibilidad humana para quien se halla en el final de su
vida y no contribuye a la humanización del morir.
Existe un derecho de la persona a estar informada
sobre su propio estado de vida. Este derecho no disminuye ni se excluye en
presencia de un diagnóstico de enfermedad que conduce a la muerte, sino que
encuentra motivaciones ulteriores.
A tal información, en efecto, están vinculadas
importantes e indelegables responsabilidades. Aquí se ubican las
responsabilidades ligadas a las terapias a seguir con el consentimiento
informado del paciente.
La aproximación de la muerte lleva consigo la
responsabilidad de cumplir determinados deberes que miran las relaciones propias
con la familia, el ordenamiento de eventuales cuestiones profesionales, la
resolución de asuntos pendientes con terceros. Para un creyente la cercanía de
la muerte exige la disposición a determinados actos que se han de realizar con
plena conciencia, especialmente el encuentro reconciliador con Dios en el
sacramento de la penitencia.
No se puede abandonar la persona a la inconciencia en
la "hora" decisiva de su vida, substrayéndola de sí misma y de su última y más
importante decisión. "La muerte representa un momento demasiado esencial para
que su perspectiva sea evitada". 254
126. El deber de decir la verdad al enfermo terminal
exige de los agentes de la salud discernimiento y tacto humano.
No puede consistir en una comunicación separada e
indiferente del diagnóstico y correspondiente pronóstico. La verdad no va oculta
ni tampoco simplemente notificada en su desnuda y cruda realidad. Ella va
expresada sobre la amplitud de onda del amor y de la caridad, llamando a
sintonizar en esta comunión a todos aquellos que, a diferente título, asisten al
enfermo.
Se trata de establecer con él aquella relación de
confianza, acogida y diálogo que sabe encontrar los momentos y las palabras.
Existe una comunicación que sabe discernir y respetar los tiempos del enfermo e
ir al ritmo de ellos. Existe un hablar que sabe acoger sus preguntas y también
suscitárselas para dirigirlo gradualmente al conocimiento de su estado de vida.
Quien busca estar presente ante el enfermo y es sensible a su suerte, sabe
encontrar las palabras y las respuestas que le permitan comunicarse en la verdad
y en la caridad: "siendo sinceros en el amor" (Ef 4, 15 ).
127. "Cada caso particular tiene su exigencia, en
función de la sensibilidad y de la capacidad de cada uno, de las relaciones con
el enfermo y de su estado; en previsión de sus eventuales reacciones (rebelión,
depresión, resignación, etcétera), se lo preparará a afrontarlo con calma y con
tacto". 255 Lo importante no consiste en la exactitud de lo que se dice, sino en
la relación solidaria con el enfermo. No se trata solamente de transmitir datos
clínicos, sino de comunicar significados.
En esta relación la
perspectiva de la muerte no se presenta como invencible y pierde su poder
angustiante: el paciente no se siente abandonado y condenado a la muerte. La
verdad que le viene así comunicada no lo cierra a la esperanza, porque lo hace
sentir vivo en una relación de compartir y de comunión. Él no esta solo con su
enfermedad: se siente comprendido en la verdad, reconciliado consigo mismo y con
los otros. Él es sí mismo como persona. Su vida, a pesar de todo, tiene un
sentido, y el morir se despliega en un horizonte de significado verificable y
trascendente.
El momento de la muerte
128. El empleo de tecnologías reanimadoras y la
necesidad de órganos vitales para la cirugía de trasplantes ponen hoy, de un
modo nuevo, el problema del diagnostico del estado de muerte.
La muerte es mirada y probada por el hombre como una
descomposición, una disolución, una ruptura. 256 "Sobreviene cuando el principio
espiritual que preside a la unidad de la persona no puede ejercitar más sus
funciones sobre el organismo y en el organismo cuyos elementos, dejados a sí
mismos, se disocian. Ciertamente, esta destrucción no golpea al ser humano
entero. La fe cristiana -y no sólo ella- afirma la persistencia, más allá de la
muerte, del principio espiritual del hombre". La fe alimenta en el cristiano la
esperanza de "reencontrar su integridad personal transfigurada y definitivamente
poseída en Cristo" (Cf. 1 Cor 15, 22). 257
Esta fe plena de esperanza no excluye que "la muerte
sea una ruptura dolorosa". Pero "el momento de esta ruptura no es directamente
perceptible, y el problema está en identificar los signos". 258 La constatación
e interpretación de estos signos no le es pertinente ni a la fe ni a la moral
sino a la ciencia médica: "espera del médico... dar una definición clara y
precisa de la muerte y del momento de la muerte". 259 "Los científicos, los
analistas y los eruditos deben avanzar en sus investigaciones y sus estudios
para determinar de la manera más exactamente posible el momento preciso y el
signo irrecusable de la muerte". 260
Una vez adquirida esta determinación, a la luz de
ella se resuelven las cuestiones y los conflictos morales suscitados por las
nuevas tecnologías y por las nuevas posibilidades terapéuticas. La moral en
efecto, no puede dejar de reconocer la determinación biomédica como criterio
decisivo.
129. Entrando en el análisis profundo de esta
determinación, la Pontificia Academia de las Ciencias ha dado una autorizada
contribución. Ante todo con la definición biomédica de la muerte: "una persona
está muerta cuando ha sufrido una pérdida irreversible de toda capacidad de
integrar y de coordinar las funciones físicas y mentales del cuerpo".
En segundo lugar, con la precisión del momento de la
muerte: "la muerte sobreviene cuando: a) las funciones espontáneas del corazón y
de la respiración han cesado definitivamente, o bien b) si se tiene la certeza
de la suspensión irreversible de toda función cerebral". En realidad "la muerte
cerebral es el verdadero criterio de la muerte, ya que el paro definitivo de las
funciones cardio-respiratorias conduce muy rápidamente a la muerte cerebral".
261
La fe y la moral hacen propias estas conclusiones de
la ciencia. Exigen, sin embargo, de los agentes de la salud, un empleo más
cuidadoso de los diversos métodos clínicos e instrumentales para un diagnóstico
evidente de muerte, a fin de no declarar muerta y tratar como tal a una persona
que no lo sea.
La asistencia religiosa al
moribundo
130. La crisis que genera la aproximación de la
muerte induce al cristiano y a la Iglesia a ser portadores de la luz de la
verdad que solo la fe puede encender sobre el misterio de la muerte.
La muerte es un suceso que introduce en la vida de
Dios, respecto a la cual solamente la revelación puede pronunciar una palabra de
verdad. Esta verdad va anunciada por la fe al paciente que está expirando. El
anuncio "pleno de gracia y de verdad" (Jn 1, 14) del evangelio acompaña al
cristiano desde el inicio hasta el término de la vida. La última palabra del
evangelio es la palabra de la vida que vence la muerte y abre el morir humano a
una esperanza mayor.
131. Es necesario, por consiguiente, evangelizar la
muerte: anunciar el evangelio al moribundo. Es un deber pastoral de la comunidad
eclesial en cada uno de sus miembros, según la responsabilidad de cada cual. Un
deber particular compete al capellán hospitalario, llamado en modo singular a
tener el cuidado de la pastoral de los moribundos en el ámbito más amplio que
aquel de la enfermedad.
Para él tal deber implica no solo el rol que ha de
realizar personalmente al lado de los pacientes terminales confiados a su
cuidado, sino también la promoción de esta pastoral, a nivel de organización de
los servicios religiosos, de formación y de sensibilización de los agentes de la
salud, de incorporación de parientes y amigos.
El anuncio del evangelio a quien se encuentra en el
momento supremo de la vida tiene en la caridad, en la oración y en los
sacramentos las formas expresivas y actuantes privilegiadas.
132. La caridad significa aquella presencia donante y
acogedora que establece con el agonizante una comunión hecha de atención, de
comprensión, de delicadeza, de paciencia, de compartir, de gratuidad.
La caridad ve en él, como en ningún otro, el rostro
de Cristo sufriente y moribundo que lo invita al amor. La caridad hacia el
enfermo terminal -este "pobre" que está renunciando a todos los bienes de este
mundo- es expresión privilegiada de amor a Dios en el prójimo (Cf. Mt 25,
31-40).
Amarlo con caridad cristiana es ayudarlo a reconocer
y hacerle sentir viva la misteriosa presencia de Dios a su lado: la caridad
hacia el hermano transparente el amor del Padre.
133. La caridad abre la relación con el moribundo a
la oración, o sea a la comunión con Dios. A través de ella él entra en contacto
con Dios como el Padre que acoge sus hijos que retornan a él.
Favorecer la oración en quien está dejando
definitivamente este mundo y orar conjuntamente con él, quiere decir descubrir
al morir los horizontes de la vida divina. Significa, al mismo tiempo, entrar en
aquella "comunión de los santos" en la cual se reanudan de un modo nuevo todas
las relaciones que la muerte parecía irremediablemente despedazar.
134. Momento privilegiado de la oración con el
moribundo es la celebración de los sacramentos: los signos plenos de gracia, de
la presencia salvífica de Dios.
Especialmente el sacramento de la Unción de los
enfermos, mediante el cual el Espíritu Santo, completando en el cristiano la
asimilación a Cristo iniciada en el bautismo, lo hace definitivamente partícipe
de la victoria pascual sobre el mal y sobre la muerte.
El Viático es el alimento eucarístico, el pan de la
comunión con Cristo, que da al agonizante la fuerza de afrontar la última y
decisiva etapa del camino de la vida.
La penitencia es el sacramento de la Reconciliación:
en la paz con Dios, quien está muriendo encuentra la paz consigo mismo y con el
prójimo.
135. En esta fe plena de caridad, la impotencia
frente al misterio de la muerte no es experimentada como angustiante y
paralizante. El cristiano encuentra la esperanza y en ella la posibilidad, a
pesar de todo, de vivir y no sufrir la muerte.
La supresión de la
vida
136. La
inviolabilidad de la vida humana significa e implica por último la ilicitud de
todo acto directamente supresivo. "La inviolabilidad del derecho a la vida del
ser humano inocente desde la concepción hasta la muerte natural es un signo y
una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona, a la cual el Creador le
ha otorgado el don de la vida". 262
Dios mismo "se yergue como vengador de toda vida
inocente": "Reclamaré la vida del hombre al hombre: a todos y cada uno reclamaré
la vida de su hermano" (Gn 9, 5; Cf. Mt 19 18; Rom 13, 9). Y es categórico su
mandamiento: "No matarás" (Ex 20,13); "No quites la vida al inocente y al justo;
y no absuelvas al culpable" (Ex 23, 7) 263.
137. Es por esto que "ninguno puede atentar contra la
vida de un hombre inocente sin oponerse al amor de Dios por él, sin violar un
derecho fundamental, irrenunciable e inalienable". 264
Este derecho le viene al hombre inmediatamente de
Dios (no de otro: los padres, la sociedad, una autoridad humana). "Por
consiguiente, no hay ningún hombre, ninguna autoridad humana, ninguna ciencia,
ninguna «indicación» médica, eugenésica, social, económica, moral que pueda
exhibir o dar un válido título jurídico para una directa y deliberada
disposición sobre una vida humana inocente; vale decir una disposición que mire
a su destrucción, ya sea como objetivo, ya sea como medio para otro fin que de
por sí pueda no ser ilícito". 265
En particular "nadie y ninguno puede autorizar el
homicidio de un ser humano inocente, feto o embrión que sea, niño o adulto,
anciano, enfermo incurable o agonizante. Ninguno, además puede requerir este
gesto homicida para sí mismo o para otra persona confiada a su responsabilidad,
ni puede consentirlos explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede
legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata, en efecto, de una violación de
la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen
contra la vida, de un atentado contra la humanidad". 266
138. "Ministros de la vida y jamás instrumentos de
muerte", 267 de los agentes de la salud "se espera el deber de salvaguardar la
vida, de vigilar a fin de que ésta evolucione y se desarrolle en todo el arco de
la existencia, en el respeto al designio trazado por el Creador". 268
Este ministerio vigilante de salvaguardia de la vida
humana reprueba el homicidio como acto moralmente grave, en contradicción con la
misión médica y se opone a la muerte voluntaria, el suicidio, como
"inaceptable", disuadiendo de ello a quien fuese tentado. 269
Entre las modalidades homicidas o suicidas de
supresión de la vida, existen dos -el aborto y la eutanasia- las cuales este
ministerio ha de dedicar hoy una particular vigilancia y en cierto modo
profética, debido a que el contexto cultural y legislativo es frecuentemente
insensible, cuando no propiamente favorable a su difusión.
El aborto
139. La inviolabilidad de la persona humana desde el
momento de la concepción, prohíbe el aborto como supresión de la vida prenatal.
Esta es "una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano"
270 y constituye un "abominable delito". 271
Es necesario hacer explícita referencia a la
supresión abortiva de la vida y a su gravedad moral, por la facilidad con la
cual se recurre hoy a esta práctica homicida y por la indiferencia ética frente
a este hecho. Todo ello ha sido inducido por una cultura hedonista y
utilitarista, hija del materialismo teórico y práctico, que ha engendrado una
verdadera y propia mentalidad abortista.
La eliminación de la vida del hijo indeseado por
nacer, se ha convertido en un fenómeno muy difundido, financiado con dinero
público y facilitado por legislaciones permisivas y garantes. 272 Todo esto
conduce fatalmente a que muchos no adviertan alguna responsabilidad hacia la
vida naciente y resten importancia a una culpa grave. 273
"Por desgracia, este alarmante panorama, en vez de
disminuir, se va mas bien agrandado (...). Se va delineando y consolidando una
nueva situación cultural, que confiere a los atentados contra la vida un aspecto
inédito y -podría decirse- aún más inicuo ocasionando ulteriores y graves
preocupaciones: amplios sectores de la opinión pública justifican algunos
atentados contra la vida en nombre de la libertad individual, y sobre este
presupuesto pretenden no sólo la impunidad, sino incluso la autorización por
parte del Estado, con el fin de practicarlos con absoluta libertad y además con
la intervención gratuita de las estructuras sanitarias". 274
140. La Iglesia, como toda persona amante de la vida,
no puede acostumbrarse a esta mentalidad y alza su voz para proteger la vida, en
particular de aquélla que es indefensa y desconocida, cual es la vida
embrionaria y fetal.
Ella invita a los agentes de la salud a la fidelidad
profesional, que no tolera ninguna acción supresiva de la vida, no obstante "el
riesgo de incomprensiones, de malos entendimientos, de tergiversaciones, e
inclusive de pesantes discriminaciones" que puede conllevar esta coherencia. 275
La fidelidad médico-sanitaria deslegitima toda intervención, quirúrgica o
farmacéutica, directa a interrumpir la gravidez en cada estadio.
141. Es verdad, sin embargo, que en ciertos casos,
rechazando el aborto, se causa perjuicios a bienes también importantes, que es
normal querer salvaguardar. Es el caso de la salud de la madre, del gravamen de
un hijo más, de una severa malformación fetal, de una gravidez originada por una
violencia sexual.
No se puede desconocer o minimizar esta dificultad y
las razones que la sostienen. Pero se debe afirmar igualmente que ninguna de
ésas puede conferir objetivamente el derecho de disponer de la vida de otros,
aunque sea en la fase inicial. "La vida, en efecto, es el máximo bien
fundamental para que pueda ser confrontada con ciertos inconvenientes también
gravísimos". 276
142. La deslegitimación ética, como acto
intrínsecamente reprobable, abarca toda forma de aborto directo. Es también acto
abortivo el uso de fármacos o medios que impiden la implantación del embrión
fecundado o que le provocan la separación precoz. Coopera con la acción abortiva
el médico que con pleno conocimiento prescribe o aplica tales fármacos o medios.
Cuando el aborto viene como consecuencia prevista
pero no intencionada ni querida, simplemente tolerada, de un acto terapéutico
inevitable para la salud de la madre, éste es moralmente legítimo. El aborto es
consecuencia indirecta de un acto en sí no abortivo. 277
143. En presencia de una legislación favorable al
aborto, el agente de la salud "debe oponer su civil pero firme rechazo". 278 "El
hombre no puede jamás obedecer una ley intrínsecamente inmoral, y éste es el
caso de una ley que admitiese, en línea de principio, la licitud del aborto".
279
Esto quiere decir que médicos y enfermeras están
obligados a defender la objeción de conciencia. El grande y fundamental bien de
la vida convierte tal obligación en un deber moral grave para el personal de la
salud, inducido por la ley a practicar el aborto o a cooperar de manera próxima
en la acción abortiva directa.
La conciencia del bien inviolable de la vida y de la
ley de Dios que la tutela, antecede a toda ley positiva humana. Cuando ésta la
contradice, la conciencia afirma su derecho primario y el primado de la ley de
Dios: "Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hech 5, 29).
"Seguir la propia conciencia en la obediencia a la
ley de Dios no es siempre una vía fácil. Esto puede comportar sacrificios y
agravios, de los cuales no es lícito desconocer el peso; a veces aquí se
requiere heroísmo para permanecer fiel a tales exigencias. No obstante, es
necesario proclamar claramente que la vía del auténtico desarrollo de la persona
humana pasa por esta constante fidelidad a la conciencia mantenida en la
rectitud y en la verdad". 280
144. Además de ser un signo de fidelidad profesional,
la objeción de conciencia del agente de la salud, auténticamente motivada, tiene
el gran significado de denuncia social de una injusticia legal perpetrada contra
la vida inocente e indefensa.
145. La gravedad del pecado del aborto y la facilidad
con la cual se le ejecuta, con el favor de la ley y de la mentalidad corriente,
indujeron a la Iglesia a amenazar con la pena de excomunión al cristiano que lo
provoca: "Quien procura el aborto obteniendo el efecto incurre en la excomunión
latae sentenciae". 281
La excomunión tiene un significado esencialmente
preventivo y pedagógico. Es una amonestación fuerte de la Iglesia, que busca
sacudir la insensibilidad de la conciencia, disuadir de un acto absolutamente
incompatible con la exigencia del evangelio y a suscitar la fidelidad sin
reserva a la vida. No se puede estar en comunión eclesial y, al mismo tiempo,
desatender con el aborto el evangelio de la vida.
La protección y la acogida de la vida naciente, el no
posponerla a ningún otro bien, son un testimonio decisivo y creíble que el
cristiano debe dar a pesar de todo.
146. Hacia los fetos abortados los agentes de la
salud tienen obligaciones particulares.
El feto abortado, si está aún vivo, en los límites de
lo posible, debe ser bautizado. 282
Al feto abortado, y ya muerto se le debe el respeto
propio del cadáver humano. Esto implica que de él no se puede deshacer como si
fuese cualquier desecho. En la medida de lo posible debe dársele adecuada
sepultura.
Igualmente el feto no puede convertirse en objeto de
experimentaciones y de resección de órganos, si se ha hecho abortar
voluntariamente. Sería una indigna instrumentación de una vida humana.
La eutanasia
147. Muchos factores concurren para abonar de la el
terreno a la cultura de la eutanasia:
* una mentalidad siempre menos inclinada a reconocer
la vida como valor en sí misma, perteneciente sólo a Dios, independientemente
del modo como ella sea en el mundo;
* una concepción de la calidad
de vida en términos de eficiencia y de placer psicofísica, incapaz de dar
significado al sufrimiento y a la limitación, y por eso mismo decidida a
esquivarlos a toda costa y con todos los medios;
* una visión de la muerte como fin absurdo de una
vida aún para gozar, o como liberación de una existencia considerada ya privada
de sentido;
* todo esto al interior de una cultura que,
prescindiendo de Dios, hace al hombre responsable sólo delante de sí mismo y de
las leyes de la sociedad libremente establecidas.
Donde estas convicciones se difunden "puede aparecer
lógico y «humano» poner fin «dulcemente» a la propia vida o a la de los otros,
cuando esa depara únicamente sufrimientos y disminuciones graves". 283
"Pero esto es en realidad absurdo e inhumano". 284 La
eutanasia es un acto homicida, que ningún fin puede legitimar. Por eutanasia se
entiende "una acción o una omisión que por su naturaleza, o en las intenciones,
procura la muerte, con el fin de eliminar todo dolor. La eutanasia se sitúa, por
tanto, a nivel de las intenciones y de los medios usados". 285
La piedad suscitada por el dolor y por el sufrimiento
hacia enfermos terminales, niños anormales, enfermos mentales, ancianos,
personas afectadas por enfermedades incurables, no autoriza ninguna eutanasia
directa, activa o pasiva. Aquí no se trata de ayuda prestada a un enfermo, sino
del homicidio intencional de una persona humana.
148. El personal médico y de enfermería -fiel al
deber de "estar siempre al servicio de la vida y asistirla hasta el final" 286 -
no puede prestarse a ninguna práctica eutanásica ni siquiera ante la solicitud
del interesado, aún menos de sus parientes. En efecto, las personas no poseen un
derecho eutanásico, porque no existe el derecho de disponer arbitrariamente de
la propia vida. Ningún agente de la salud, por consiguiente, puede hacerse tutor
ejecutivo de un derecho inexistente.
Diverso es el caso del derecho, ya mencionado, a
morir con dignidad humana y cristiana. Este es un derecho real y legítimo, que
el personal de la salud está llamado a salvaguardar, cuidando al moribundo y
aceptando el natural desenlace de la vida. Hay una diferencia radical entre "dar
la muerte" y "consentir el morir": el primero es un acto supresivo de la vida,
el segundo es aceptarla hasta la muerte.
149. "Las peticiones de los enfermos muy graves, que
a veces invocan la muerte, no ha de ser entendida como expresión de una
verdadera voluntad de eutanasia; ésas efectivamente son casi siempre demandas
angustiosas de ayuda y de afecto. Además de la cura médica, el enfermo tiene
necesidad de amor, de calor humano y sobrenatural; de esto deben rodearlo todos
aquellos que le son cercanos, padres e hijos, médicos y enfermeras". 287
El enfermo que se siente rodeado con la presencia
amorosa humana y cristiana, no cae en la depresión y en la angustia de quien, en
cambio, se siente abandonado a su destino de sufrimiento y de muerte y clama
finalizar ese estado acabando con la vida. Es por esto que la eutanasia es una
derrota de quien la teoriza, la decide y la practica. Al contrario de ser gesto
de piedad hacia el enfermo, la eutanasia es acto de autocompasión y de fuga,
individual y social, de una situación probada como insostenible.
150. La eutanasia trastorna la relación
médico-paciente. De parte del paciente, porque éstos se dirigen al médico como a
aquél que puede asegurarles la muerte. De parte del médico, porque él ha dejado
de ser absoluto garante de la vida: el enfermo debe temer de él la muerte. El
contacto médico-paciente es una relación de confianza de vida y como tal debe
permanecer.
La eutanasia es "un crimen" al cual los agentes de la
salud, garantes siempre y sólo de la vida, no pueden cooperar de ningún modo.
288
Para la ciencia médica, la eutanasia marca "un
momento de decadencia y de abdicación, además de una ofensa a la dignidad del
moribundo y a su persona". 289 Su perfil, como "ulterior arribo de muerte
después del aborto", debe ser tomado como una "dramática llamada" a la fidelidad
efectiva y sin reservas hacia la vida. 290
ÍNDICE
ANALÍTICO
1. JUAN PABLO II,
Durante la visita al «Mercy Maternity Hospital» de Melbourne, 28 noviembre 1986,
en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1986, pág. 853, «La vida y la
salud física son bienes preciosos donados por Dios. Debemos cuidarlas
razonablemente, teniendo en cuenta la necesidad ajena y el bien común» (CEC,
Catecismo de la Iglesia Católica 2288).
2. EV, 89
3. Cf. JUAN PABLO
II, Discurso A los participantes en el Congreso Internacional de Medicina
Interna y en el Congreso de la Sociedad Italiana de Cirugía General, 27 octubre
1980, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1981, pág. 209.
4. «En el ejercicio
de vuestra profesión, vosotros tenéis siempre un quehacer con la persona humana,
que deposita en vuestras manos su cuerpo, confiando en vuestra competencia que
va más allá de vuestra solicitud y atención. Tratáis con la misteriosa y grande
realidad de la vida de un ser humano, con su sufrimiento y su esperanza»: JUAN
PABLO II, A los participantes al Congreso Internacional del "International
Collage of Sorgeons" sobre la evolución de la cirugía, 19 febrero 1987, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 525.
5. Cf. JUAN PABLO
II, A los participantes al Congreso médico sobre terapia de los tumores, 25
febrero 1982, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 301.
Cf. también JUAN PABLO II: «Cada uno de vosotros no puede limitarse a ser médico
de órgano o de aparato, sino que debe hacerse cargo de toda la persona», Al
Congreso mundial de médicos católicos, 3 octubre 1982, en L'Osservatore Romano,
ed. semanal en español, 1982, pág. 663.
6. Cf. JUAN PABLO
II, Al Congreso de médicos católicos italianos, 1988.
7. JUAN PABLO II,
Motu Propio Dolentium hominum, 11 febrero 1985, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1985, pág. 119. «El cuidado de la salud de los ciudadanos
requiere la contribución de la sociedad para que se tengan las condiciones de
existencia que permitan crecer y alcanzar la madurez: alimentación e
indumentaria, vivienda, asistencia sanitaria, educación básica, trabajo,
previsión social» (CEC 2288).
8. JUAN PABLO
II, A los participantes al Congreso médico sobre terapia de los tumores, 25
febrero 1982, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 301. A
los participantes en el congreso de la Sociedad italiana otorrinolaringología y
cirugía cérvico-facial, 21 mayo 1982, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1982, pág. 570.
9. «Como
tantas veces he repetido en mis encuentros con los agentes de la salud, vuestra
profesión corresponde a una vocación que os compromete en la noble misión de
servicio al hombre en el vasto, complejo y misterioso campo del sufrimiento»
(JUAN PABLO II, A los miembros del Consejo nacional de la Asociación de Médicos
Católicos Italianos, 4 marzo 1989, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1989, pág. 273.
10.
Cf. JUAN PABLO II, A las Asociaciones médicas católicas italianas, 28
diciembre 1978, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1979, pág. 45.
«Vosotros sabéis cuán estrecha relación, cuánta analogía, cuánto intercambio
existe entre la misión del sacerdote por una parte y la del trabajador de la
salud por otra: todos están dedicados, en diverso título, a la salvación del
hombre, al cuidado de su salud, a liberarlo del mal, del sufrimiento y de la
muerte, a promover en él la vida, el bienestar, la felicidad» (JUAN PABLO II,
Discurso con ocasión del 120° Aniversario de la fundación del hospital «Bambino
Jesús», 18 marzo 1989, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1989,
pág. 238.
11. EV,
1.
12. Cf.
JUAN PABLO II, Carta apostólica Salvifici doloris, 11 de febrero de 1984; AAS 76
(1984), 201-250, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág.
101; A los participantes en el Simposio internacional de la "National Foundation
for cancer Research", 27 abril 1984, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1984, pág. 486; A las Organizaciones sanitarias católicas de los
Estados Unidos de 12. Norte América, 14 septiembre 1987, en L'Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1979, pág. 737.
13. «La
relación personalísima de diálogo y de confianza que se instaura entre vosotros
y el paciente exige de vosotros una carga de humanidad que, para el creyente, se
expresa en la riqueza de la caridad cristiana. Es esta virtud divina la que
enriquece cada acción vuestra y da a vuestros gestos, aún al más simple, la
potencia de un acto realizado por vosotros en comunión interior con Cristo»:
JUAN PABLO II, A las Asociaciones de odontólogos, 14 diciembre 1984, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág. 870. «Vosotros lleváis
a la habitación del enfermo y sobre la mesa de cirugía algo de la caridad de
Dios, del amor y de la ternura de Cristo, el gran médico del alma y del cuerpo»:
JUAN PABLO II, Al personal del hospital «Fatebenefratelli», 5 abril 1981, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1981, pág. 224.
14. Cf.
JUAN PABLO II, A la Escuela de enfermeros profesionales «Armida Barelli», 27
mayo 14. 1989, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1989, pág. 448.
«¡Qué estímulo a la deseada "personalización" de la medicina puede venir de la
caridad cristiana, que hace descubrir en los semblantes de cada paciente el
rostro adorable del grande, misterioso Paciente, que continúa sufriendo en
aquellos sobre los cuales se inclina, sabia y providente vuestra profesión!»
(JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso Internacional de
Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad Italiana de Cirugía General, 27
octubre 1980, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1981, pág.
209).
15. Cf.
JUAN PABLO II, A las Asociaciones médicas católicas italianas, 28 diciembre
1978, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1979, pág. 45.
16.
Intencionadamente en blanco.
17. JUAN
PABLO II, A las Asociaciones
médicas católicas italianas, 28 diciembre 1978, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1979, pág. 45.
18. JUAN
PABLO II, A la Federación italiana
de trabajadores de la técnica ortopédica, 19 noviembre 1979, en L'Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1980, pág. 22.; Cf. A los participantes a un
Congreso científico, 21 mayo 1982, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1982, pág. 570.
19.
«Vuestra obra... puede transformarse en un acto religioso», JUAN PABLO
II, A los participantes a un Congreso
de cirugía, 19 febrero 1987, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1987, pág. 525.
20. JUAN
PABLO II, Motu proprio Dolentium hominum, 11 febrero 1985, en L'Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 119.
21.
«Cada preocupación por la enfermedad y el sufrimiento es parte de la vida
y de la misión de la Iglesia» (JUAN PABLO II, A las Organizaciones sanitarias
católicas de los Estados Unidos de Norte América, 14 septiembre 1987 en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 737. «La Iglesia,
dejándose guiar por el ejemplo de Jesús, 'buen samaritano' (Cf. Lc 10, 29-37) y
sostenida por su fuerza, siempre ha estado en la primera línea de la caridad:
tantos de sus hijos e hijas, especialmente religiosos y religiosas, con formas
antiguas y siempre nuevas, han consagrado y continúan consagrando su vida a Dios
ofreciéndola por amor al prójimo más débil y necesitado» (EV, 27).
22. JUAN
PABLO II, Al Congreso mundial de médicos católicos, 3 octubre 1982, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 663. «El Señor
Jesucristo, médico de nuestras almas y de nuestros cuerpos, quien perdonó los
pecados al paralítico y le restableció la salud del cuerpo, ha querido que su
Iglesia continúe, con la fuerza del Espíritu Santo, su obra de sanación y de
salvación, aun en sus propios miembros. Es la finalidad de los dos sacramentos
de sanación: del sacramento de la Penitencia y de la Unción de los enfermos»
(CEC, Catecismo de la iglesia católica 1421).
23.
«Vuestra presencia al lado del paciente se concatena con la de cuantos
-sacerdotes, religiosos y laicos- están dedicados a la pastoral de los enfermos.
No pocos aspectos de tal pastoral se encuentran con los problemas y deberes del
servicio a la vida realizados por la medicina. Existe una necesaria interacción
entre ejercicio de la profesión médica y acción pastoral, ya que único objeto de
entreambos es el hombre, considerado en su dignidad de hijo de Dios, de hermano
necesitado, al igual que nosotros, de ayuda y de consuelo» (JUAN PABLO II, Al
Congreso mundial de médicos católicos, 3 octubre 1982, en L'Osservatore Romano,
ed. semanal en español, 1982, pág. 663.
24.
«Vosotros, mientras aliviáis el sufrimiento y tratáis de sanarlo, sois al
mismo tiempo testimonio de una visión cristiana del sufrimiento y del
significado de la vida y de la muerte, así como viene enseñado en vuestra fe
cristiana» (JUAN PABLO II, A las Organizaciones sanitarias católicas de los
Estados Unidos de Norte América, 14 septiembre 1987, en L'Osservatore Romano,
ed. semanal en español, 1987, pág. 737.
25. JUAN
PABLO II , Durante la visita al «Mercy Maternity Hospital» de Melbourne, 28
noviembre 1986, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1986, pág. 853,
«La vida y la salud física son bienes preciosos donados por Dios. Debemos
cuidarlas razonablemente, teniendo en cuenta la necesidad ajena y el bien común»
(CEC, Catecismo de la Iglesia Católica 2288).
26. Cf.
JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso Internacional sobre la asistencia
a los moribundos, marzo 1992, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español,
1992, pág. 180. «Particularmente significativo es el despertar de una reflexión
ética sobre la vida. Con el nacimiento y desarrollo cada vez más extendido de la
bioética se favorece la reflexión y el diálogo -entre creyentes y no creyentes,
así como entre creyentes de diversas religiones- sobre problemas éticos, incluso
fundamentales, que afectan a la vida del hombre» (EV, 27).
27. JUAN PABLO II, A
los participantes a un Congreso de cirugía, 19 febrero 1987, en L'Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 525. «El desarrollo de la ciencia y
de la técnica, espléndido testimonio de la capacidad de la inteligencia y de la
tenacidad de los hombres, no exime a la humanidad de los interrogantes
religiosos últimos, más bien la estimula a afrontar la lucha más dolorosa y
decisiva, aquélla del corazón y de la conciencia moral» (JUAN PABLO II,
Encíclica Veritatis splendor n. 1).
28. JUAN PABLO II,
Motu proprio Dolentium hominum, 11 febrero 1985, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1985, pág. 119.
29. Cf. JUAN PABLO
II, A las Asociaciones de los agentes de la salud católicos, 24 octubre 1986, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1986, pág. 897. «En el contexto
cultural y social actual, en que la ciencia y la medicina corren el riesgo de
perder su dimensión ética original, ellos pueden estar a veces fuertemente
tentados de convertirse en manipuladores de la vida o incluso en agentes de
muerte» (EV, 89).
30. Sínodo de
Obispos, Asamblea especial para Europa. Declaración final n. 10, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 750. «Es ilusorio
reivindicar la neutralidad moral de la investigación científica y de su
aplicación. Por otra parte, los criterios orientadores no pueden ser deducidos
ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede derivarse para
unos en menoscabo de otros, ni, peor aún, de la ideología dominante. La ciencia
y la técnica demandan, por su propio significado intrínseco, el respeto
incondicional de los criterios fundamentales de la moralidad; deben estar al
servicio de la persona humana, de sus inalienables derechos, de su bien
verdadero e integral, en conformidad al proyecto y a la voluntad de Dios»: S.
cong. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 de febrero 1987, en AAS 80 (1988)
Introducción, 2, pág. 73 (Cf. CEC 2294).
31.
Comités éticos, formados por expertos en el campo médico y moral, han
sido constituidos también por los gobiernos con tareas consultivas o de
supervisión. «La Iglesia sabe que la instancia moral abarca en profundidad a
cada hombre, implica a todos, también a aquellos que no conocen a Cristo y su
Evangelio ni tampoco a Dios. Sabe que propiamente sobre el camino de la vida
moral está abierta para todos la vía de la salvación» (JUAN PABLO II, Encíclica
Veritatis splendor n. 3). «... ninguna tiniebla de error y de pecado puede
eliminar totalmente en el hombre la luz de Dios Creador. En la profundidad de su
corazón permanece siempre la nostalgia de la verdad absoluta y la sed de
alcanzar la plenitud de su conocimiento. Es prueba elocuente de ello la
inexhausta investigación del hombre en todo campo y en cada sector. Lo prueba
aún más su investigación sobre el sentido de la vida» (JUAN PABLO II, Encíclica
Veritatis splendor n. 1). Cf. EV, 4.
32. Cf. JUAN PABLO
II, A la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la pastoral de los
agentes sanitarios, 9 febrero 1990, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1990, pág. 119.
33. JUAN PABLO II,
Carta apostólica Salvifici doloris, 11 de febrero de 1984 (AAS 76 (1984),
201-250, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág. 101.
34. JUAN PABLO II, A
científicos y agentes de la salud, 12 noviembre 1987, en L'Osservatore Romano,
ed. semanal en español, 1987, pág. 967: «La humanización de la medicina responde
a un deber de justicia, cuyo cumplimiento no puede ser delegado enteramente a
otros; exige el compromiso de todos. El campo operativo es vastísimo: va desde
la educación para la salud hasta la promoción de una mayor sensibilidad en las
responsabilidades del orden público; del empeño directo en el propio ambiente de
trabajo a las formas de cooperación -local, nacional e internacional- que son
posibles gracias a la existencia de tantos organismos y asociaciones que
persiguen entre sus finalidades estatutarias el advertir, directa o
indirectamente, la necesidad de hacer cada vez más humana la medicina».
35. EV, 27.
36. EV, 34.
37. EV, 43.
38. 38. JUAN PABLO
II, A la Asociación Médica Mundial, 29 octubre 1983, en L'Osservatore Romano,
ed. semanal en español, 1984, pág. 138. Cf. Alocución a los participantes a un
Congreso de la Pontificia Academia de las Ciencias, 23 octubre 1982, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 791.
39. S. cong. Doc. Fe,
Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 85. Cf. JUAN PABLO
II, Exhortación apostólica Christifideles Laici, 30 diciembre 1988, en (AAS 81
(1989), 393-521, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1989, pág. 87;
Santa Sede, Carta de los Derechos de la Familia, 22 octubre 1983, art. 4.
40. JUAN PABLO II, A
la Unión de juristas católicos italianos, 5 diciembre 1987, en L'Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1988, pág. 118. «Está siempre viva en la Iglesia
la conciencia de su deber permanente de escrutar los signos de los tiempos y de
interpretarlos a la luz del Evangelio, para que, de modo adaptado a cada
generación, pueda responder a los perennes interrogantes de los hombres sobre el
sentido de la vida presente y futura y sobre su recíproca relación» (JUAN PABLO
II, Encíclica Veritatis splendor, n. 2).
41.
Intencionadamente en blanco.
42. Cf. Concilio
Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 50; PABLO VI,
Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 487.
43.
Intencionadamente en blanco.
44. Cf. PABLO VI,
Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 487, n. 10.
45.
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n.
51.
46. Cf. PABLO VI,
Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 488, n. 12; JUAN PABLO II, Exhortación
apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 118, n. 32. «Por esto, "el
hombre que quiere comprenderse a sí mismo hasta el fondo no solamente según
inmediatos, parciales, frecuentemente superficiales, e incluso aparentes
criterios y medidas del propio ser debe con su inquietud e incertidumbre y
aunque con su debilidad y pecaminosidad, con su vida y muerte, acercarse a
Cristo..."» (JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis splendor n. 8).
47. «Por su íntima
estructura, el acto conyugal, mientras une profundamente a los esposos, los hace
idóneos para engendrar nueva vida, conforme leyes inscritas en el ser mismo del
hombre y de la mujer» (PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968)
488-489, n. 12).
48. 48. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988)
49. Cf. PABLO VI,
Encíclica Humanae vitae, n. 12; JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris
consortio, en AAS 74 (1982) 118, n. 32. «Por esto, "el hombre que quiere
comprenderse a sí mismo hasta el fondo no solamente según inmediatos, parciales,
frecuentemente superficiales, e incluso aparentes criterios y medidas del propio
ser debe con su inquietud e incertidumbre y aunque con su debilidad y
pecaminosidad, con su vida y muerte, acercarse a Cristo..."» (JUAN PABLO II,
Encíclica Veritatis splendor n. 8).
50. Los métodos naturales «son medios diagnósticos
de los períodos fértiles de la mujer, que abren la posibilidad a la abstinencia
de las relaciones sexuales cuando motivos justificados de responsabilidad piden
evitar la concepción» (JUAN PABLO II, A los participantes a un curso para
profesores de métodos naturales, 10 enero 1992, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1992, pág. 56).
51. Cf. PABLO VI,
Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 488, n. 11 y 492, n. 16.
52. EV, 97.
53. Cf. PABLO VI,
Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 489, n. 13; Cf. también JUAN PABLO II,
Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 118, n. 32.
54. EV, 23.
55. Cf. PABLO VI,
Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 490, n. 14.
56. Cf. JUAN PABLO
II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 118, n.
32.
57. JUAN PABLO II, A
los participantes a un curso para profesores de métodos naturales, 10 enero
1992, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1992, pág. 56. EV,
97.
58. Cf. JUAN PABLO
II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 118, n. 32.
EV, 23.
59. JUAN PABLO II, A
los participantes a dos Congresos sobre problemas del matrimonio, de la familia
y de la fertilidad, 8 junio 1984, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1984, pág. 785. «Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación
total de los cónyuges, la contracepción impone un lenguaje objetivamente
contradictorio, es decir, el de no donarse al otro en totalidad» (Exhortación
apostólica Familiaris consortio, 32). Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en
AAS 60 (1968) p. 490, n.14.
60. EV, 13.
61. JUAN PABLO II,
Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 120, n. 32.
62. 62. Cf. JUAN
PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 122 n.
33.
63. JUAN PABLO II,
Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 125, n. 35.
64. EV, 14.
65. S. Cong. Doc.
Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero
1987, en AAS 80 (1988) 76.
66. JUAN XXIII,
Encíclica Mater et Magistra, III, en AAS 53 (1961) 447. Cf. PÍO XII, A los
congresistas de la Unión católica italiana de comadronas, 29 octubre 1951, en
AAS 43 (1951) 850.
67. Cf. JUAN PABLO
II, Audiencia general, 16 enero 1980, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1980, pág. 28.
68. Cf. PÍO XII, A
las congresistas de la Unión católica italiana de comadronas, 29 octubre 1951,
en AAS 43 (1951) 850.
69. JUAN XXIII,
Encíclica Mater et Magistra, III, en AAS 53 (1961) 447.
70. S. Congr. Doc.
Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 96.
71. PÍO XII, A los
participantes al IV Congreso internacional de médicos católicos, 30 septiembre
1949, en AAS 41 (1949) 560.
72. S. Congr. Doc.
Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 92.
73. «La FIVET
homóloga es efectuada fuera del cuerpo de los cónyuges mediante maniobras de
tercera persona cuya competencia y actividad técnica determinan el resultado de
la intervención; ella confía la vida y la identidad del embrión al poder de los
médicos y de los biólogos e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y
destino de la persona humana» (S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 93).
74. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 85-86, 91-92, 96-97. «El origen de una persona
humana es en realidad el resultado de una donación. El hijo concebido deberá ser
el fruto del amor de sus padres. No puede ser querido ni concebido como el
producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría
a reducirlo a objeto de una tecnología científica. Ninguno puede someter la
venida al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica evaluables
según parámetros de control y de dominio» (S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum
vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 92).
75. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 91, 92-94.
76. EV, 22.
77. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 93.
78.
Intencionadamente en blanco.
79. 79. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 84 y 85. Los «llamados 'embriones
supernumerarios' son... suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo
el pretexto del progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana
a simple 'material biológico' del que se puede disponer libremente» (EV,
14).
80. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22
febrero 19987, en AAS 80, (1988) 94. «Ciertamente la FIVET homóloga no está
gravada con toda aquella negatividad ética que se encuentra en la procreación
extraconyugal; la familia y el matrimonio continúan constituyendo el ámbito del
nacimiento y de la educación de los hijos». Sin embargo la FIVET se contrapone
con la dignidad de la procreación humana, privándola de la dignidad que le es
propia y connatural.
81. EV, 23.
82. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 87-89.
83. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 88.
84. EV, 23.
85. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 89.
86. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 89.
87. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 92-94.
88. Cf. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 95-96.
89. Cf. JUAN PABLO
II, Al personal del hospital nuevo «Regina Margherita», 20 diciembre 1981, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 41.
90. Cf. JUAN PABLO
II, A los participantes de la 35ª Asamblea general de la Asociación médica
mundial, 29 octubre1983, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984,
pág. 37; A las Organizaciones sanitarias católicas de los Estados Unidos de
Norte América, 14 septiembre 1987, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1987, pág. 737; A los participantes al VII Simposio de los Obispos
Europeos, 17 octubre 1989, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español,
1989, pág. 757.
91. S. Congr. Doc.
Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18 junio 1974, en AAS 66 (1974) 738.
EV,
23.
92. S. Congr.
Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22
febrero 1987, en AAS 80 (1988) 78-79
93. EV, 44.
94. La teoría del 14°
día -día de la aparición de la estría primitiva, en el cual las células pierden
la totipotencia y no son ya más posibles las escisiones gemelares- no puede
desconocer ni desmentir el dato biogenético fundamental y decisivo de la
naturaleza humana e individual del fruto de la concepción.
95. JUAN PABLO II, A
las participantes a un Congreso para comadronas, 26 enero 1980, en L'Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1980, pág. 222.
96. Cf. Código de
Derecho Canónico, can. 862/2.
97. JUAN PABLO II, A
las participantes a un Congreso para comadronas, 26 enero 1980, en L'Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1980, pág. 222. Cf. JUAN PABLO II, Encíclica
Veritatis splendor n. 13.
98.
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n.
24.
99. S. Congr. Doc.
Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 74.
100.
JUAN PABLO II, A los participantes a la 35ª Asamblea general de la
Asociación médica mundial, 29 octubre 1983 en L'Osservatore Romano, ed. semanal
en español, 1984, pág. 37. «La persona humana creada a imagen de Dios es al
mismo tiempo un ser corpóreo y espiritual. La narración bíblica expresa esta
realidad con un lenguaje simbólico, cuando dice que 'Dios plasmó al hombre con
polvo de la tierra y le sopló en su nariz un hálito de vida y el hombre se
transformó en un ser viviente' (Gn 2, 7). El hombre en su entera totalidad es,
por consiguiente, querido por Dios» (CEC 362).
101.
S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 74-75. «La unidad del alma y del cuerpo es tan profunda que se debe
considerar el alma como la "forma" del cuerpo; esto significa que gracias al
alma espiritual el cuerpo compuesto de materia es un cuerpo humano y viviente;
el espíritu y la materia, en el hombre, no son dos naturalezas conjuntas, sino
que su unión forma una única naturaleza» (CEC 365).
102.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes a la 35ª Asamblea general de la
Asociación médica mundial, 29 octubre 1983, en L'Osservatore Romano, ed. semanal
en español, 1984, pág. 37.
103.
«El cuerpo revela al hombre, expresa la persona y es el primer mensaje de
Dios al hombre mismo» (JUAN PABLO II, Alocución del 9 de enero y 20 de febrero
1980, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1980, pág. 15 y pág.
103).
104.
La ley moral, en la cual los significados biológicos toman cuerpo, «no
puede ser concebida como normativa simplemente biológica», sino integralmente
humana: en la ley moral se explicita «el orden racional según el cual el hombre
es llamado por el Creador a dirigir y regular su vida y sus actos y, en
particular, a usar y disponer del propio cuerpo»: S. Congr. Doc. Fe, Instrucción
Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 74; PABLO VI, Encíclica Humanae
vitae, en AAS 60 (1968) 487, n. 10.
105.
Cf. EV, 23.
106.
JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Christifideles Laici, 30 diciembre
1988, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1989, pág. 87.
107.
EV, 40.
108.
Cf. PÍO XII, A los participantes al Congreso de la Unión Católica
Italiana de comadronas, 29 octubre 1951, en AAS 43 (1951) 838; JUAN PABLO II, A
los participantes al 54° Curso de actualización de la Universidad Católica, 6
septiembre 1984, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág.
816. «El cuerpo del hombre participa de la dignidad de "imagen de Dios": es
cuerpo humano precisamente porque está animado del alma espiritual, y la persona
humana en su entera totalidad está destinada a ser transformada, en el Cuerpo de
Cristo, el templo del Espíritu» (CEC 364).
109.
JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso del «Movimiento por la
vida», 12 octubre 1985, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985,
pág. 670. Cf. A científicos y agentes de la salud, 12 noviembre 1987, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 967. Cf. PÍO XII, A los
miembros del Congreso internacional de histopatología del sistema nervioso, 14
septiembre 1952, en AAS 44 (1952) 782.
110.
Cf. PÍO XII, Discursos y radiomensajes, X, Tipografía políglota Vaticana,
1949, pp. 98 ss.; A la Unión italiana médica biológica «San Lucas», 12 noviembre
1944, en Discursos y radio mensajes, VI, cit., 191 ss.; JUAN PABLO II, A dos
grupos de trabajo promovidos por la Pontificia Academia de las Ciencias, 21
octubre 1985, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág.
803.
111.
JUAN PABLO II, A las participantes a un Congreso para comadronas, 26
enero 1980, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1980, pág. 222; A
los participantes al Congreso de la Asociación italiana de anestesiología, 4
octubre 1984, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág. 860; A
las Organizaciones Sanitarias Católicas de Estados Unidos, 14 de septiembre
1987, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 737.
112.
JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso del «Movimiento por la
Vida», 12 octubre 1985, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985,
pág. 670.
113.
JUAN PABLO II, A los participantes al III Congreso de la Asociación de
los agentes católicos de la salud, 24 octubre 1986, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1986, pág. 897.
114.
«Los científicos y los médicos no deben considerarse los dueños de la
vida, sino sus expertos y generosos servidores» (JUAN PABLO II, A dos grupos de
trabajo de la Pontificia Academia de Ciencias sobre los temas: "La prolongación
artificial de la vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 octubre
1985, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 803.
115.
EV, 39.
116.
JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso del «Movimiento por la
vida», 4 diciembre 1982, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982,
pág. 807; A la Pontificia Academia de las Ciencias, 23 octubre 1982, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 791; A los
participantes al Coloquio de la Fundación internacional «Nova Spes», 9 noviembre
1987, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1988, pág. 58.
117.
S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 73.
118.
Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, n. 15: «En
nuestra época, más que en los siglos pasados, tenemos necesidad de esta
sabiduría, para que sean más humanos todos sus nuevos descubrimientos».
119. Cf. Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas cuestiones éticas relativas a los
enfermos graves y moribundos, 27 julio 1981, en Enchiridion Vaticanum, 7.
Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981. EDB, Bologna 1985, 1137, n.
2.1.1.
120.
JUAN PABLO II, A las Asociaciones médicas católicas italianas, 28
diciembre 1978, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1979, pág. 45;
Discurso A los participantes en el Congreso Internacional de Medicina Interna y
en el Congreso de la Sociedad Italiana de Cirugía General, 27 octubre 1980, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1981, pág. 209; A una delegación
de la Asociación «Food and Disarmament International», 13 febrero 1986, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1986, pág. 165.
121. Cf. S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 544-545; JUAN PABLO II, A la Asociación médica mundial, 29
octubre 1983, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág. 138;
Exhortación apostólica Christifideles Laici, 30 diciembre 1988, en L'Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1989, pág. 87.
122.
JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Christifideles Laici, 30 diciembre
1988, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1989, pág. 87. «El hombre
que no es dueño de la vida, tampoco lo es de la muerte; en su vida, como en su
muerte, debe confiarse totalmente al 'agrado del Altísimo', a su designio de
amor» (EV, 46).
123.
«El médico tiene sobre el paciente solamente el poder y los derechos que
éste le confiere, sea implícitamente, sea explícita y tácitamente. De su parte
el paciente no puede conferir más derechos de cuantos no posee» PÍO XII, A las
miembros del I Congreso internacional de histopatalogía del sistema nervioso, 14
septiembre 1952, en AAS 44 (1952) 782.
124.
«El paciente está ligado a la teleología establecida por la naturaleza.
Posee el derecho de uso, limitado por la finalidad natural, de la facultad y de
la fuerza de su naturaleza humana» (PÍO XII, A los miembros del I Congreso
internacional de histopotalogía del sistema nervioso, 14 septiembre 1952, en AAS
44 (1952) 782).
125.
EV, 47.
126.
Cf. PÍO XII, A los miembros del I Congreso internacional de
histopatalogía del sistema nervioso, 14 septiembre 1952, en AAS 44 (1952)
782.
127.
JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso de Cirugía, 19 febrero
1987, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 525.
128.
JUAN PABLO II, Al personal del hospital nuevo «Regina Margherita», 20
diciembre 1981, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág.
41.
129. Cf. Pont. Cons. "Cor Unum", Salud comunitaria, en Enchiridion
Vaticanum, 6. Documento oficial de la Santa Sede 1977-1979. EDB, Bologna 1983,
325, n. 1.
130.
EV, 79.
131.
Cf. JUAN PABLO II, Motu proprio Dolentium hominum, 11 febrero 1985, en
L'Osservatore Romano,ed. semanal en español, 1985, pág. 119. «La enfermedad y el
sufrimiento siempre han sido uno de los problemas más graves que someten a
prueba la vida humana. En la enfermedad el hombre vive la experiencia de la
propia impotencia, de sus propios límites y de lo finito de su ser. Cada
enfermedad puede hacernos entrever la muerte» (CEC 1500). «La misión de Jesús,
con las numerosas curaciones realizadas, manifiesta cómo Dios se preocupa
también de la vida corporal del hombre» (EV, 47).
132.
Cf. JUAN PABLO II, Motu proprio Dolentium hominum, 11 febrero 1985, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 119.
133.
EV, 50.
134.
JUAN PABLO II, Durante la visita al «Mercy Maternity Hospital de
Melbourne, Australia, 28 noviembre 1986, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1986, pág. 853. «También los enfermos son enviados como operarios a la
viña del Señor. El peso que fatiga los miembros del cuerpo y perturba la
serenidad del alma, lejos de disuadirlo de trabajar en la viña, los llama a
vivir su vocación humana y cristiana y a participar en el crecimiento del Reino
de Dios en una nueva modalidad, aún más preciosa» (JUAN PABLO II, Exhortación
apostólica Christifideles Laici, 30 diciembre 1988, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1989, pág. 87).
135.
JUAN PABLO II, Discurso pronunciado en Lourdes, 15 agosto 1983, n. 4.
«Sobre la cruz, Cristo ha tomado sobre sí todo el peso del mal y ha quitado el
"pecado del mundo"» (Jn 1, 29), del cual la enfermedad es una consecuencia. Con
su pasión y su muerte sobre la cruz, Cristo le ha dado un nuevo sentido al
sufrimiento: éste puede ahora configurarse con él y unirse a su pasión redentora
(CEC 1505).
136.
Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, n.
75.
137.
JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso del «Movimiento por la
vida», 4 diciembre 1982, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982,
pág. 807.
138.
S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 79-80. Con relación a las técnicas diagnósticas más usadas, que son la
ecografía y la amniocentesis, se dice que la primera no parece presentar
riesgos, mientras que la segunda comporta niveles de riesgo considerados
aceptables y por tanto proporcionados. No puede afirmarse lo mismo de otras
técnicas, como la placentocentesis, la fetoscopia y la extracción de
vellosidades coriónicas que presentan coeficientes de riesgo más o menos
elevados.
139.
S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 79-80. «Los diagnósticos prenatales, que no presentan dificultades
morales si se realizan para determinar eventuales cuidados necesarios para el
niño aun no nacido, con mucha frecuencia son ocasión para proponer o practicar
el aborto. Es el aborto eugenésico (...) que procede de una mentalidad (...) que
acoge la vida sólo en determinadas condiciones, rechazando la limitación, la
minusvalidez, la enfermedad». (EV, 14).
140. Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en
AAS 80 (1988) 80. «Ya que el embrión desde la concepción debe ser tratado como
una persona, deberá ser defendido en su integridad, cuidado y sanado, en cuanto
sea posible, como cualquier otra persona humana» (CEC 2274).
141.
JUAN PABLO II, Motu proprio «Dolentium hominum», 11 febrero 1985, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 119. «Aquellos cuya
vida está disminuida o debilitada exigen un respeto particular. A las personas
enfermas o limitadas se les debe sostener para que puedan vivir una existencia
lo más normal posible» (CEC 2276).
142.
Existe «un derecho primario de cada hombre a cuanto sea necesario para el
cuidado de la propia salud y por consiguiente a una adecuada asistencia
sanitaria» (JUAN PABLO II, Al Congreso mundial de médicos católicos, 3 octubre
1982, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 663.
143.
Intencionadamente en blanco.
144.
«La ciencia, aun cuando no pueda sanar, puede y debe cuidar y asistir al
enfermo» (JUAN PABLO II, A los participantes a un Curso de estudio sobre
«preleucemia humana», 15 noviembre 1985. en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1986, pág. 131. Cf. JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos
por la Pontificia Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación
artificial de la vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 octubre
1985, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 803.
145.
S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS 72
(1980) 549-550.
146. Cf. S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 549-550.
147.
«El principio de totalidad afirma que la parte existe por el todo y, en
consecuencia, el bien de la parte queda subordinado al bien del todo: que el
todo es determinante para la parte y puede disponer según el propio interés»
(PÍO XII, A los miembros del I Congreso internacional de histopatología del
sistema nervioso, 14 septiembre 1952, en AAS 44 [1952] 787).
148.
PÍO XII, A los miembros del XXVI Congreso italiano de urología, 8 octubre
1953, en AAS 45 (1953) 674; Cf. PÍO XII, A los miembros del I Congreso
internacional de histopatología del sistema nervioso, 14 septiembre 1952, en AAS
44 (1952) 782-783. El principio de totalidad se aplica sobre el plano del
surgimiento de la enfermedad: solo allí se verifica «correctamente» la relación
del todo con la parte. Y en la medida en la cual se verifica, la parte está
subordinada al todo, el cual puede por su propio interés disponer de la parte
(0. c.). No se puede violar la integridad tísica de una persona para el
tratamiento de un mal de origen psíquico o espiritual. En estas circunstancias
no se presentan órganos enfermos o funcionando mal; así que su manipulación
medicoquirúrgica es una alteración arbitrada de la integridad física de la
persona. No es lícito sacrificar al todo, mutilándolo, modificándolo o
extirpándole una parte que no se relaciona patológicamente con el todo. Es por
esto que no se puede correctamente asumir el principio de totalidad como
criterio de legitimación de la esterilización antiprocreativa, del aborto
terapéutico y la medicina y cirugía transexual. Diverso es el caso de
sufrimiento psíquico y malestar espiritual de base orgánica, originados por un
defecto o por una enfermedad física, sobre el cual, en cambio, es legítimo
intervenir terapéuticamente.
149.
S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 75.
150.
S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS 72
(1980) 545.
151.
S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18 junio 1974,
en AAS 66 (1974) 736-737.
152.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso de la Asociación
italiana de anestesiología, 4 octubre 1984, en L'Osservatore Romano, ed. semanal
en español, 1984, pág 860.
153.
S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS 72
(1980) 545-552, III.
154.
«El cristiano está obligado a mortificar la propia carne y a aplicarse a
la purificación interior... En la medida en la cual el dominio de sí y de las
tendencias desarregladas son imposibles de controlarse sin la ayuda del dolor
físico, éste se convierte en un imperativo y se necesita aceptarlo; pero, en
cuanto no sea requerido por este objetivo, no se puede afirmar que existe al
respecto una obligación estricta. El cristiano, pues, no está obligado jamás a
desearlo por sí mismo; él lo considera como un medio más o menos adecuado, según
las circunstancias, al fin que persigue» (PÍO XII, A una Asamblea internacional
de médicos y cirujanos, 24 febrero 1957, en AAS 49 [1957] 135).
155.
PÍO XII, A una Asamblea Internacional de médicos y cirujanos, 24 febrero
1957, en AAS 49 (1957) 136.
156. Cf. Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas cuestiones éticas relativas a los
enfermos graves y moribundos, 27 julio 1981, en Enchiridion Vaticanum, 7.
Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981, EDB, Bologna 1985, 1141, n. 2. 3.
1.; JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Pontificia Academia
de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la vida" y "Los
problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 octubre 1985 en L'Osservatore Romano,
ed. semanal en español, 1985, pág. 803.
157.
JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso de la Asociación italiana
de anestesiología, 4 octubre 1984, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1984, pág. 860.
158.
Cf. PÍO XII, A una Asamblea internacional de médicos y cirujanos, 24
febrero 1957, en AAS 49 (1957) 138-143.
159.
PÍO XII, A los médicos del Instituto G. Mendel, 24 noviembre 1957, en AAS
49 (1957) 1031.
160.
«No se puede hacer del enfermo objeto de decisiones que no son tomadas
por él, o, que no estando en grado de hacerlo, tampoco aprobaría si tuviese la
capacidad. La "persona", principal responsable de la propia vida, debe ser el
centro de cualquier intervención de asistencia: los otros están presentes para
ayudarla, no para sustituirse por ella.» (Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas
cuestiones éticas relativas a los enfermos graves y moribundos, 27 julio 1981,
en Enchiridion Vaticanum, 7. Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981. EDB,
Bologna 1985, 1137, n. 2. 1. 2.).
161.
JUAN PABLO II, Al Congreso mundial de médicos católicos, 3 octubre 1982,
en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 663.
162.
Cf. JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso
Internacional de Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad Italiana de
Cirugía General, 27 octubre 1980, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1981, pág. 209.
163.
Intencionadamente en blanco.
164.
JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso sobre cáncer, 26 abril
1986, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1986, pág. 562.
165.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes en el Segundo Coloquio
Internacional sobre el tema La humanización de la medicina, 12 noviembre 1987,
en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 967. «Es conveniente
también recordar algunas interpretaciones abusivas de las indagaciones
científicas a nivel antropológico. Aludiendo al argumento de la gran variedad de
costumbres, hábitos y de instituciones presentes en la humanidad, se concluye,
si no siempre con la negación de valores humanos universales, por lo menos con
una concepción relativística de la moral» (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis
splendor, n. 33).
166.
JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso Internacional
de Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad Italiana de Cirugía General,
27 octubre 1980, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1981, pág.
209.
167.
PÍO XII, A los miembros del I Congreso internacional de histopatología
del sistema nervioso, 14 septiembre 1952, en AAS 44 (1952) 788.
168.
JUAN PABLO II, A los participantes en la Conferencia Internacional sobre
los medicamentos al servicio de la vida humana, 24 octubre 1986, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1986, pág. 777; Cf. A los
participantes a un Congreso de cirugía, 19 febrero 1987, en L'Osservatore
Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 525. «La investigación o
experimentación en el ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son
contrarios a la dignidad de la persona y a la ley moral. El eventual
consentimiento de las personas no justifica semejantes actos. La experimentación
en el ser humano no es legítima moralmente si hace correr riesgos
desproporcionados o evitables para la vida o la integridad física y psíquica de
las personas» (CEC 2295).
169.
JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso Internacional
de Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad Italiana de Cirugía General,
27 octubre 1980, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1981, pág.
209; A los participantes a un Curso de estudio sobre «preleucemia humana», 15
noviembre 1985, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1986, pág.
131.
170.
JUAN PABLO II, Alocución a los participantes a un Congreso de la
Pontificia Academia de las Ciencias, 23 octubre 1982, en L'Osservatore Romano,
ed. semanal en español, 1982, pág. 791. «Si por tanto la disminución de
experimentaciones en animales, progresivamente resultase siempre menos
necesaria, corresponde al diseño y al bien de la entera creación» (O. c.).
171.
JUAN PABLO II, En una conferencia sobre fármacos presentada en el aula
del Sínodo, 24 octubre 1986, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español,
1986, pág. 777.
172.
S. Congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS 72
(1980) 550. «Puede suceder, en casos dudosos, cuando han fallado los medios ya
conocidos, que un nuevo método, aún insuficientemente probado, ofrezca, junto
con elementos muy peligrosos, buenas probabilidades de éxito. Si el enfermo da
su asentimiento, la aplicación del remedio en cuestión es lícita» (PÍO XII, A
los miembros del I Congreso internacional de histopatología del sistema
nervioso, 14 septiembre 1952, en AAS 44 (1952) 788).
173.
JUAN PABLO II, A los participantes a un Curso de estudio sobre
«preleucemia humana», 15 noviembre 1985, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1986, pág. 131.
174.
PÍO XII, A los participantes a la VIII Asamblea de la Asociación médica
mundial, 30 septiembre 1954, en PÍO XII, Discursos a los Médicos, Roma 1960,
358.
175.
Cf. JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso
Internacional de Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad Italiana de
Cirugía General, 27 octubre 1980, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1981, pág. 209.
176.
JUAN PABLO II, Discurso A los participantes en el Congreso Internacional
de Medicina Interna y en el Congreso de la Sociedad Italiana de Cirugía General,
27 octubre 1980, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1981, pág.
209.
177.
S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 81-83. "La valoración moral del aborto se debe aplicar también a las
recientes formas de intervención sobre los embriones humanos que, aun buscando
fines en sí mismo legítimos comportan inevitablemente su destrucción (...) Se
debe afirmar (...) que el uso de embriones o fetos humanos como objeto de
experimentación, constituye un delito en consideración a su dignidad de seres
humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda
persona" (EV, 63).
178. Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en
AAS 80 (1988) 81-83. «Condenamos en el modo más explícito y formal las
manipulaciones experimentales hechas en embrión humano, porque el ser humano,
desde el momento de su concepción hasta la muerte, no puede jamás ser un
instrumento por ninguna razón» (JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso
de la Pontificia Academia de las Ciencias, 25 octubre 1982, en AAS 75 (1983)
37). «El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda clase de
manipulación experimental o explotación del embrión» (Santa Sede, Carta de los
Derechos de la Familia, 22 de octubre de 1983, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1983, pág. 661.).
179.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso internacional
sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1991, pág. 441.
180.
JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso internacional sobre
trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 441. «El trasplante de órganos no es moralmente aceptable si
el donador o sus habientes derecho no le han dado su explícito consentimiento.
El trasplante de órganos es conforme a la ley moral y es meritorio si los daños
y los riesgos físicos y psíquicos en los cuales incurre el donador son
proporcionados al bien que se busca para el destinatario. Es moralmente
inadmisible provocar directamente la mutilación invalidante o la muerte de un
ser humano, aunque sea para retardar la muerte de otra persona» (CEC 2296).
181.
Cf. PÍO XII, A los delegados de la Asociación italiana de donadores de
córnea y de la Unión italiana de ciegos, 14 mayo 1956, en AAS 48 (1956) 464-465;
JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso internacional sobre
trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 441.
182.
JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso internacional sobre
trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 441.
183.
JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso internacional sobre
trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 441.
184.
Cf. PÍO XII, A los delegados de la Asociación italiana de donadores de
córnea y de la Unión italiana de ciegos, 14 mayo 1956, en AAS 48 (1956)
462-464.
185.
PÍO XII, A los delegados de la Asociación italiana de donadores de córnea
y de la Unión italiana de ciegos, 14 mayo 1956, en AAS 48 (1956), 466-467.
186.
Cf. Pontificia Academia de las Ciencias, Declaración acerca del
prolongamiento artificial de la vida y la determinación exacta del momento de la
muerte, 21 octubre 1985, n. 1, 3.
187.
Cf. PÍO XII, A los delegados de la Asociación italiana de donadores de
córnea y de la Unión italiana de ciegos, 14 mayo 1956, en AAS 48 (1956)
460.
188.
JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso internacional sobre
trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 441.
189.
JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso internacional sobre
trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 441. Cf. PÍO XII, A los delegados de la Asociación italiana
de donadores de córnea y de la Unión italiana de ciegos, 14 mayo 1956, en AAS 48
(1956) 465. Cf. PÍO XII, Discurso a los médicos, 14 mayo 1956, en AAS 48 (1956)
467: «En la propaganda (de donación del córnea, ndr) se debe ciertamente
observar una discreción inteligente para evitar serios conflictos exteriores e
interiores. ¿Es necesario, además, como frecuentemente sucede, refutar por
principio cualquier recompensa? La cuestión está planteada. Sin duda pueden
presentarse graves abusos si se exige una retribución; pero sería exagerado
juzgar inmoral alguna aceptación o solicitud de compensación. El caso es análogo
al de la transfusión de sangre; es un mérito del donador rehusar un pago, pero
no es necesariamente una culpa el aceptarlo».
190.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso internacional
sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1991, pág. 441.
191.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso internacional
sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1991, pág. 441.
192.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso internacional
sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1991, pág. 441: «La dificultad de la intervención, la
necesidad de obrar rápidamente, la exigencia de máxima concentración en la
operación, no deben impedir que el médico pierda de vista el misterio del amor
contenido en aquello que se está haciendo». «Los diversos mandamientos del
Decálogo efectivamente no son más que la refracción del único mandamiento que
mira al bien de la persona, a nivel de los múltiples bienes que marcan su
identidad de ser espiritual y corpóreo, en relación con Dios, con el prójimo y
con el mundo de las cosas» (JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis splendor n.
13).
193.
«En la raíz del abuso de alcohol y de estupefacientes -no obstante la
dolorosa complejidad de las causas y de las situaciones- existe comúnmente un
vacío existencial, debido a la ausencia de valores y a una falta de confianza en
sí mismo, en los otros y en la vida en general» (JUAN PABLO II, A los
participantes a la Conferencia internacional sobre droga y alcohol, 23 noviembre
1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 674.
194.
JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
195.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al VIII Congreso mundial de las
Comunidades terapéuticas, 7 septiembre 1984, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1984, pág. 817.
196.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al VIII Congreso mundial de las
Comunidades terapéuticas, 7 septiembre 1984, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1984, pág. 817.
197.
Cf. JUAN PABLO II, Mensaje a la Conferencia Internacional de Viena, 4
junio 1987, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág.
656.
198.
JUAN PABLO II, A los participantes al VIII Congreso mundial de las
Comunidades terapéuticas, 7 septiembre 1984, en L'Osservatore Romano, ed.
semanal en español, 1984, pág. 817
199.
JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674. «El uso de la droga causa gravísimos daños a la salud y
a la vida humana. Excluidos los casos de proscripciones estrictamente
terapéuticas, constituye una culpa grave. La producción clandestina de drogas y
su tráfico son prácticas escandalosas; son una cooperación directa, desde el
momento que incitan a actividades gravemente contraria a la ley moral» (CEC
2291).
200.
JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia Internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
201.
JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia Internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
202.
JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia Internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
203.
Existen tres categorías de psicofármacos. La primera son lo
neurolépticos, antipsicóticos que han permitido cerrar los hospitales
psiquiátricos, porque vencen agitaciones, delirios, alucinaciones, convirtiendo
en inútiles las medidas, que no eran curativas, del encerramiento y de la
reclusión. La segunda comprende los sedativos o tranquilizantes y la tercera los
antidepresivos.
204.
JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
205.
JUAN PABLO II, A los participantes a la Conferencia internacional sobre
droga y alcohol, 23 noviembre 1991, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en
español, 1991, pág. 674.
206.
Cf. PÍO XII, Al Congreso internacional de neuropsicofarmacología, 9
septiembre 1958, en Discursos y Radiomensajes, Vol. XX, 327-333.
207.
Intencionadamente en blanco.
208.
Cf. JUAN PABLO II, Motu proprio Dolentium hominum, 11 febrero 1985, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1985, pág. 119.
209.
«La psicología moderna considerada en general, merece aprobación desde el
punto de vista moral y religioso» (PÍO XII, A los miembros del XIII Congreso
internacional de psicología aplicada, 10 abril 1958, en AAS 50 (1958) 274).
210.
PÍO XII, A los miembros del XIII Congreso internacional de psicología
aplicada, 10 abril 1958, en AAS 50 (1958) 276.
211.
PÍO XII, A los miembros del XIII Congreso internacional de psicología
aplicada, 10 abril 1958, en AAS 50 (1958) 281.
212.
«La experiencia enseña que el hombre, necesitado de asistencia, sea
preventiva, sea terapéutica, manifiesta exigencias que van más allá de la
patología orgánica que padece. Él espera del médico no solamente una cura
adecuada -tratamiento que, por lo demás, antes o después terminará fatalmente
por revelarse insuficiente- sino el apoyo humano de un hermano, que sepa
participarle una visión de la vida, en la cual también encuentre sentido el
misterio del sufrimiento y de la muerte. ¿Y de dónde podría obtener, si no de la
fe, tal pacífica respuesta a los interrogantes supremos de la existencia?» (JUAN
PABLO II, Al Congreso mundial de médicos católicos, 3 octubre 1982, en
L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 663.)
213.
EV, 30.
214.
«Del misterio pascual se difunde una luz singular sobre la tarea
específica que la pastoral sanitaria está llamada a realizar en el gran
compromiso de la evangelización» (JUAN PABLO II, A la Asamblea Plenaria del
Pontificio Consejo para la pastoral de los agentes sanitarios n. 4, 11 febrero
1992, en L'Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1992, pág. 137). Cf. CEC
1503.
215.
«El hombre gravemente enfermo tiene necesidad, en el estado de ansiedad y
de pena en el cual se encuentra, de una gracia especial de Dios para no dejarse
abatir, con el peligro de que la tentación haga vacilar su fe. Precisamente por
esto, Cristo ha querido dar a sus fieles enfermos la fuerza y el sostén
valiosísimo del sacramento de la Unción» (S. congr. Culto Div., Sacramento de la
Unción y pastoral de los enfermos, 17 noviembre 1972. Ed. Typica, Typ. Pol. Vat.,
1972, 81, n. 5). Cf. CEC 1511.
216.
S. congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los enfermos,
17 noviembre 1972. Ed. Typica, Typ. Pol. Vat.,
1972, 81, n. 6.
217.
Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la sagrada
liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 73. Cf. (CEC 1514).
218.
«Por la gracia de este sacramento el enfermo recibe la fuerza y el don de
unirse más íntimamente a la pasión de Cristo; él viene en cierto modo consagrado
para producir fruto mediante la configuración con la Pasión redentora del
Salvador» (CEC 1521). «Los enfermos que reciben este sacramento, uniéndose
"espontáneamente a la pasión y a la muerte de Cristo", contribuyen "al bien del
pueblo de Dios"» (Lumen Gentium, 11). «Celebrando este sacramento, la Iglesia,
por la comunión de los santos, intercede por el bien del enfermo. Y el enfermo,
a su vez, por la gracia de este sacramento, contribuye a la santificación de la
Iglesia y al bien de todos los hombres por los cuales la Iglesia sufre y se
ofrece, por medio de Cristo, a Dios Padre» (CEC 1522).
219. Cf. S. Congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los
enfermos, nn. 8-19.
220.
Código de Derecho Canónico, can. 1005; Cf. cann 1004-1007.
221.
S. congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los enfermos,
n. 26. Cf. CEC 1524.
222.
S. congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los enfermos,
n. 26.
223.
«Todos los bautizados que pueden recibir la Comunión están obligados a
recibir el Viático. En realidad todos los fieles que por cualquier causa se
encuentran en peligro de muerte, son considerados por precepto en condiciones
precisas para recibir la santa Comunión, y los pastores deben vigilar para que
no se postergue la administración de este Sacramento, y los fieles se queden sin
recibir los últimos consuelos cuando aun están en plena posesión de sus
facultades» (S. congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los
enfermos, n. 27).
224.
S. congr. Culto Div., Sacramento de la Unción y pastoral de los enfermos,
n. 29.
225.
JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso Internacional de la
Asociación «Omnia Hominis», 25 agosto 1990, en L'Osservatore Romano, Edición
semanal en Lengua Española 1990, pág. 518.«Esto supone una dura prueba para el
equilibrio a veces ya inestable de la vida familiar y personal, de modo que, por
una parte, el enfermo -no obstante la ayuda cada vez más eficaz de la asistencia
médica y social-, corre el riesgo de sentirse abatido por la propia fragilidad;
por otra, en las personas vinculadas afectivamente con el enfermo, puede surgir
un sentimiento de comprensible aunque equivocada piedad» (EV, 15).
226. Cf. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 551.
227.
Cf. JUAN PABLO, A los participantes al Congreso internacional sobre la
asistencia a los moribundos, 17 de marzo de 1992, en L'Osservatore Romano,
Edición semanal en Lengua española 1992, pág. 180.
228.
«Solamente una presencia humana, discreta y atenta, que le permita al
enfermo manifestarse y encontrar un apoyo humano y consuelo espiritual, tendrá
un efecto tranquilizante» (Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas cuestiones éticas
relativas a los enfermos graves y a los moribundos, 27 julio 1981, en
Enchiridion Vaticanum, 7. Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981. EDB,
Bologna 1985, 1151, n. 43).
229.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso internacional sobre la
asistencia a los moribundos, 17 de marzo de 1992, en L'Osservatore Romano,
Edición semanal en Lengua española 1992, pág. 180.
230.
JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso internacional sobre la
asistencia a los moribundos, 17 de marzo de 1992, en L'Osservatore Romano,
Edición semanal en Lengua española 1992, pág. 180. «De cara a la muerte el
enigma de la condición humana se hace supremo» (Gaudium et spes). Por un lado,
la muerte corporal es natural pero para la fe ella es en realidad «salario del
pecado» (Rom 6, 23; Cf. Gn 2, 17). Y para aquellos que mueren en la gracia de
Cristo, es una participación en la muerte del Señor, para poder participar
también en su Resurrección (CEC 1006; Cf. también CEC 1009).
231.
JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Pontificia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en
L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803; Cf. A
los participantes al Congreso internacional sobre la asistencia a los
moribundos, 17 de marzo de 1992, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en
Lengua española 1992, pág. 180.
232.
JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Pontificia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en
L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803. Cf.
(CEC 1010). «... la muerte es algo más que una aventura sin esperanza: es la
puerta de la existencia que se proyecta hacia la eternidad y, para quienes la
viven en Cristo, es experiencia de participación en su misterio de muerte y
resurrección» (EV, 97).
233. Cf. S. congr. Doc Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 549.
234. Cf. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 549.
235.
Cf. JUAN PABLO II, A las participantes al Congreso internacional sobre la
asistencia a los moribundos, 17 de marzo de 1992, en L'Osservatore Romano,
Edición semanal en Lengua española 1992, pág. 180.
236.
JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Pontificia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en
L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803.
237.
«Desde este punto de vista, el uso de medios terapéuticos a veces puede
suscitar problemas»: S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo
1980, en AAS 72 (1980) 549.
238.
Cf. JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Pontificia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en
L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803.
239.
Cf. JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Pontificia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en
L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803.
240. Cf. Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas cuestiones éticas relativas a los
enfermos graves y a los moribundos 27 julio 1981, en Enchiridion Vaticanum, 7.
Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981. EDB, Bologna 1985, 1165, n. 7.2.;
Ibid, 1143, n. 2, 4.1: «La vida terrena es un bien fundamental pero no absoluto.
Por tanto, se deben individuar los límites de la obligación de mantener con vida
a una persona. El criterio ético decisivo para la individuación de aquellos
límites radica en la distinción -ya delineada- entre medios "proporcionados", a
los cuales jamás se ha de renunciar para no anticipar y causar la muerte, y
medios "desproporcionados", a los que se puede y, para no caer en la obstinación
terapéutica, es lícito renunciar. En esta distinción, el agente de la salud
encuentra una significativa y asegurada orientación para la solución de los
casos complejos confiados a su responsabilidad. Pensamos en particular en los
estados de coma permanente e irreversible, en las patologías tumorales con
pronóstico nefasto, en los ancianos en graves y terminales condiciones de
vida».
241.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso de la Asociación
italiana de anestesiología, 4 octubre 1984, en L'Osservatore Romano, Edición
semanal en Lengua Española 1984, pág. 860; A dos grupos de trabajo promovidos
por la Pontificia Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación
artificial de la vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de
octubre de 1985, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1985, pág. 803.
242.
Para el creyente «el dolor, sobre todo aquél de los últimos momentos de
vida asume un significado particular en el plano salvífico de Dios», como
«participación en la pasión» y «unión al sacrificio redentor» de Cristo. Por
ello el cristiano puede ser libremente inducido a aceptar el dolor sin aliviarlo
o moderando el uso de analgésicos: Cf. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la
Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS 72 (1980) 547.
243.
Cf. PÍO XII, A una Asamblea internacional de médicos y cirujanos, 24
febrero 1957, en AAS 49 (1957) 147; A los participantes a un Congreso
internacional de neuropsicofarmacología, 9 septiembre 1958, en AAS 50 (1958)
694; S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS 72
(1980) 547.
244.
Cf. JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Pontificia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en
L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803.
245.
Cf. PÍO XII, A una Asamblea internacional de médicos y cirujanos, 24
febrero 1957, en AAS 49 (1957) 144.
246. Cf. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 547-548.
247.
Cf. PÍO XII, A los participantes a un Congreso internacional de
neuropsicofarmacología, 9 septiembre 1958, en AAS 50 (1958) 694.
248.
S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS 72
(1980) 548. Cf. PÍO XII, A una Asamblea internacional de médicos y cirujanos, 24
febrero 1957, en AAS 49 (1957) 146; A los participantes a un Congreso
internacional de neuropsicofarmacología, 9 septiembre 1958, «BME 329».
Cf.
EV, 65.
249. Cf. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 548.
250.
PÍO XII, A una Asamblea internacional de médicos y cirujanos, 24 febrero
1957, en AAS 49 (1957) 144-145.
251. Cf. Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas cuestiones éticas relativas a los
enfermos graves y a los moribundos, 27 julio 1981, en Enchiridion Vaticanum, 7.
Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981. EDB, Bologna 1985, 1159, n.
4.4.
252.
Cf. PÍO XII, A una Asamblea internacional de médicos y cirujanos, 24
febrero 1957, en AAS 49 (1957) 145.
253.
Cf. PÍO XII, A una Asamblea internacional de médicos y cirujanos, 24
febrero 1957, en AAS 49 (1957) 143-146; S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la
Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS 72 (1980) 548. «Si el enfermo se rehúsa
obstinadamente y persiste en reclamar la narcosis, el médico puede consentirla
sin sentirse culpable de colaboración formal con la culpa cometida. Ésta, en
efecto, no depende de la narcosis, sino de la voluntad inmoral del paciente;
procurándosela o no la analgesia, su comportamiento será idéntico: él no
cumplirá su deber», (PÍO XII, A una Asamblea internacional de médicos y
cirujanos, 24 febrero 1957, en AAS 49 [1957] 146).
254. Cf. Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas cuestiones éticas relativas a los
enfermos graves y a los moribundos, 27 julio 1981, en Enchiridion Vaticanum, 7.
Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981. EDB, Bologna 1985, 1159, n. 6.1.1.
«La muerte es el fin de la peregrinación terrena del hombre, y el fin del tiempo
de la gracia y de la misericordia que Dios le ofrece para realizar su vida
terrena según el designio divino y para decidir su último destino» (CEC
1013).
255.
Pont. Cons. "Cor Unum", Algunas cuestiones éticas relativas a los
enfermos graves y a los moribundos, 27 julio 1981, en Enchiridion Vaticanum, 7.
Documento oficial de la Santa Sede 1980-1981. EDB, Bologna 1985, 1159, n.
6.1.2.
256.
Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et
spes, n. 18; JUAN PABLO II, Carta apostólica Salvifici doloris, 11 de febrero de
1984; AAS 76 (1984), 201-250, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua
Española 1984, pág. 101; A los participantes al Congreso de la Pontificia
Academia de las Ciencias sobre «Determinación del momento de la muerte», 14
diciembre 1989, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1990, pág. 9.
257.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso de la Pontificia
Academia de las Ciencias sobre «Determinación del momento de la muerte», 14
diciembre 1989, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1990, pág. 9.
258.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso de la Pontificia
Academia de las Ciencias sobre «Determinación del momento de la muerte», 14
diciembre 1989, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1990, pág. 9.
259.
PÍO XII, A un grupo de médicos, 24 noviembre 1957, "BME, 432, 434".
260.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso de la Pontificia
Academia de las Ciencias sobre «Determinación del momento de la muerte», 14
diciembre 1989, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1990, pág. 9.
261.
Cf. Pontificia Academia de las Ciencias, Declaración acerca del
prolongamiento artificial de la vida y la determinación exacta del momento de la
muerte, n. 1
262.
S. congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80
(1988) 75-76; Cf. JUAN PABLO II, A los participantes a la 35ª Asamblea general
de la Asociación médica mundial, 29 octubre 1983, en L'Osservatore Romano,
Edición semanal en Lengua Española 1984, pág. n. 37.
263.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes a un Congreso del «Movimiento por
la vida», 12 octubre 1985, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua
Española 1985, pág. 670.
264.
S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS 72
(1980) 544; Cf. JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis splendor, n. 13.
265.
Cf. PÍO XII, A las congresistas de la Unión católica italiana de
Obstetricia, 29 octubre 1951, en AAS 43 (1951) 838. «La Escritura precisa la
prohibición del quinto mandamiento: "No hacer morir al inocente y al justo" (Ex
23, 7). El asesinato voluntario de un inocente es gravemente contrario a la
dignidad del ser humano, a la «regla de oro», y a la santidad del Creador. La
ley que prohíbe este homicidio tiene una validez universal: obliga a todos y a
cada uno, siempre y en todo lugar» (CEC 2261).
266.
«Una discriminación fundada sobre los diversos períodos de la vida no
tiene una justificación mayor que cualquiera otra. El derecho a la vida
permanece intacto en un anciano, aunque esté muy debilitado; un enfermo
incurable no la ha perdido. No es menos legítimo en el pequeño apenas nacido que
en el hombre maduro» (S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado,
18 junio 1974, en AAS 66 [1974] 737-738). semanal en Lengua Española 1979, pág.
45.
267.
JUAN PABLO II, A las Asociaciones médicas católicas italianas, 28
diciembre 1978, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1979, pág. 45.
268.
JUAN PABLO II, Al Congreso mundial de médicos católicos, 3 octubre 1982,
en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1982, pág. 663.
269. Cf. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980,
en AAS 72 (1980) 545. «Todo hombre tiene el deber de conformar su vida al
designo de Dios... La muerte voluntaria, o sea el suicidio... constituye, de
parte del hombre, el rechazo a la voluntad de Dios y a su designio de amor. El
suicidio, además, también es frecuentemente un rechazo al amor hacia sí mismo,
negación de la natural aspiración a la vida, renuncia frente a los deberes de
justicia y de caridad hacia el prójimo, hacia las varias comunidades y hacia la
sociedad entera, si bien a veces intervienen -como se sabe- factores
psicológicos que pueden atenuar o, sin más, quitar la responsabilidad. Se
deberá, sin embargo, diferenciar del suicidio aquel sacrificio con el cual por
una causa superior -como es la gloria de Dios, la salvación de las almas, o el
servicio a los hermanos- se ofrece o se pone en peligro la propia vida» (O.
c.).
270.
Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 41a.
271.
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n.
51; Cf. PABLO VI, A los participantes al XXIII Congreso nacional de la Unión de
juristas católicos italianos en AAS 64 (1972) 776-779.
272.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes del «Movimiento por la vida», 25
enero 1986, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1986,
pág. 165.
273.
Cf. JUAN PABLO II, A dos grupos internacionales de estudiosos, 3
noviembre 1979, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1979, pág. 673.
274.
EV, 4.
275.
Cf. JUAN PABLO II, A las Asociaciones médicas católicas italianas, 28
diciembre 1978, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española
1979, pág. 45; S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18
junio 1974, en AAS 66 (1974) 744, n. 24. «Desde el siglo primero la Iglesia ha
declarado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha
cambiado. Permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin
o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral: No matar al niño con el
aborto, y no suprimirlo después del nacimiento» (CEC 2271).
276. Cf. S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18
junio 1974, en AAS 66 (1974) 739.
277.
Cf. PÍO XII, Al «Frente de la familia» y a las «Asociaciones de las
familias numerosas», 27 noviembre 1951, en AAS 43 (1951) 859.
278.
Cf. JUAN PABLO II, A las participantes a un Congreso de Obstetricia, 26
enero 1980, en L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1980,
pág. 222.
279.
S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18 junio 1974,
en AAS 66 (1974) 744. n. 22.
280.
S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre el aborto provocado, 18 junio 1974,
en AAS 66 (1974) 744, n. 24.
281.
Código de Derecho Canónico, can. 1398. Latae sentenciae significa que no
es necesario que la excomunión sea pronunciada por la autoridad en cada caso
singular. En ella incurre cualquiera que practique el aborto, por el simple
hecho de procurarlo voluntariamente, y sabiendo que se haría objeto de este
castigo.
282.
Cf. Código de Derecho Canónico, can. 871.
283.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al 54° Curso de actualización de
la Universidad Católica, 6 septiembre 1984, en L'Osservatore Romano, Edición
semanal en Lengua Española 1984, pág. 816.
284.
JUAN PABLO II, A los participantes al 54° Curso de actualización de la
Universidad Católica, 6 septiembre 1984, en L'Osservatore Romano, Edición
semanal en Lengua Española 1984, Cf. JUAN PABLO II, A los participantes a un
Curso de estudio sobre «preleucemia humana», 15 noviembre 1985, en L'Osservatore
Romano, Edición semanal en Lengua Española 1986, pág. 131. g. 816. «Cualquiera
que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a
la vida de personas limitadas, enfermas o próximas a la muerte. Ella es
moralmente inaceptable» (CEC 2276).
285.
S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS 72
(1980) 545-546.
286.
Cf. PABLO VI, A los participantes al III Congreso mundial del
«International College Psychosomatic Medicin», 18 septiembre 1975, en AAS 67
(1975) 545.
287.
S. congr. Doc. Fe, Declaración sobre la Eutanasia, 5 mayo 1980, en AAS 72
(1980) 546. Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al Congreso internacional
sobre la asistencia a los moribundos, 17 de marzo de 1992, en L'Osservatore
Romano, Edición semanal en Lengua Española 1992, pág. 180.
288.
Cf. JUAN PABLO II, A dos grupos de trabajo promovidos por la Pontificia
Academia de las Ciencias sobre los temas: "La prolongación artificial de la
vida" y "Los problemas sanitarios del Tercer Mundo", 21 de octubre de 1985, en
L'Osservatore Romano, Edición semanal en Lengua Española 1985, pág. 803.
289.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes a un Curso de estudio sobre
«preleucemia humana», 15 noviembre 1985, en L'Osservatore Romano, Edición
semanal en Lengua Española 1986, pág. 131.
290.
Cf. JUAN PABLO II, A los participantes al 54° Curso de actualización de
la Universidad Católica, 6 septiembre 1984, en L'Osservatore Romano, Edición
semanal en Lengua Española 1984, pág. 816.